El sector bancario ha vuelto a recibir un varapalo por parte de la justicia europea. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha fallado que las hipotecas ofrecidas desde 2013 por algunos bancos con clientes en las que figuraban las cláusulas suelo renegociadas “podrían ser abusivas” y no se vincula al consumidor, especialmente cuando éste “no haya podido disponer de toda la información”. 

En este sentido, el tribunal considera que “un consumidor no puede comprometerse válidamente a renunciar para el futuro a la tutela judicial y a los derechos que le confiere la Justicia".

Sin información de los clientes

El juez que ha emitido la sentencia subraya que “el cliente no puede comprender” las consecuencias de los documentos firmados si no tiene unos conocimientos previos a lo que se había firmado en relación con las hipotecas.

Las cláusulas suelo que se firmaban sostenían que había un mínimo a pagar por las hipotecas a interés variable , que se aplica incluso aunque los tipos desciendan a un nivel inferior.

Derechos del consumidor

Finalmente, el tribunal europeo dictaminado que un consumidor no puede renunciar legalmente a tutela judicial o los derechos que le confiere la directiva. Así, el TUE señala que "admitir la posibilidad de que el consumidor renuncie previamente a los derechos que le confiere el sistema de protección sería contrario al carácter imperativo de la norma y pondría en peligro la eficacia de este sistema". 

El juez de Bruselas responde finalmente a la cuestión prejudicial elevada por un juzgado de Teruel sobre un asunto que enfrenta a una clienta con una entidad española en relación con una cláusula abusiva de un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.