La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pactó una nueva prórroga de los ERTE con patronal y sindicatos / EP

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pactó una nueva prórroga de los ERTE con patronal y sindicatos / EP

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El nuevo decreto de los ERTE acorta el veto al despido

El plazo de seis meses en el que las compañías no podrán prescindir de trabajadores dará comienzo al inicio del expediente temporal y no al final, como hasta ahora

27 junio, 2020 14:13

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado el real decreto-ley aprobado en el Consejo de Ministros que prorroga hasta el 30 de septiembre los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) asociados al Covid-19, que incluye algunas novedades respecto a las anteriores normativas. Entre ellas, destaca el hecho que los nuevos ERTE incluirán un veto al despido más reducido.

Así, hasta la fecha toda empresa que haya registrado un ERTE no podrá realizar despidos hasta seis meses después de que los trabajadores comiencen a reincorporarse a sus puestos tras el fin del expediente. Desde la entrada en vigor del nuevo decreto, el plazo de protección frente a los despidos se mantiene pero comienza a contar desde el comienzo del ERTE.

Posibilidad de nuevo cierre

En el Real Decreto-ley también destacan otras dos medidas: el mantenimiento de los ERTE de fuerza mayor total para las empresas que aún no han vuelto a la actividad y la posibilidad de que las empresas que se vean obligadas a cerrar de nuevo por culpa de un rebrote del coronavirus puedan acogerse a estos procedimientos.

A los ERTE de fuerza mayor total vigentes actualmente se les aplicará una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores. Para las empresas con más de 50 empleados, la exoneración de cuotas será del 50% en julio, del 40% en agosto y del 25% en septiembre.

No a las horas extras

Estos porcentajes son menores que los establecidos hasta el 30 de junio, que eran del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparece con la llegada del 30 de junio.

La norma también prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos. Sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.

Medida para autónomos

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir dividendos, salvo si abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. Esta limitación no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

El Consejo de Ministros también ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables.