Cuenta atrás para que empresas como Glovo y Deliveroo tengan que contratar a sus riders y dejen de ser falsos autónomos. Tal y como informaba Crónica Global hace semanas, el Ministerio de Trabajo se reunió con los repartidores de estas empresas para explicarles que trabaja en un proyecto de ley que pretende llevarse al Congreso de los Diputados antes de finales de septiembre.
Así, el ministerio dirigido por Yolanda Díaz ha dado un paso más para que dichas empresas tengan la obligación de contratar a sus repartidores y ha redactado la consulta pública previa a la elaboración de dicho proyecto normativo, por el que se regulará el Estatuto del trabajo autónomo sobre determinados aspectos de la prestación de empleo por cuenta propia y ajena del empleo a través de plataformas.
Trabajo se apoya en el Tribunal de Justicia Europeo
El ministerio de Trabajo específica que la nueva normativa está apoyada por la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 2017 en el caso Uber. Dicho fallo establece que las empresas digitales requieren una plataforma online para ofrecer sus servicios y que tanto el cliente como el trabajador --conductor o rider-- necesitan dicha plataforma para poder ofrecer o disfrutar dicho servicio. Este hecho resulta fundamental para dictar que el repartidor, en el caso de Glovo, requiere de la logística de la empresa para poder desarrollar sus labores y, por tanto, tiene una relación directa con la sociedad, por lo que debe estar en nómina.
Trabajo insiste en que la sentencia aboga por “la necesidad de que el uso de las nuevas formas de trabajo no deje de implicar el reconocimiento de unos derechos mínimos asociados a la condición de trabajador por cuenta ajena, sobre la base de que la falta de previsibilidad y transparencia sobre las condiciones de trabajo no puede ser confundida con una supuesta libertad del trabajador en la prestación de su trabajo”.
Ley de California y la ONU
El ministerio de Trabajo también se fija en EEUU y en la ONU para mandar un nuevo recado a Glovo y Deliveroo para que hagan trabajadores en nómina a sus riders. Según el equipo de Yolanda Díaz, la norma en la que trabaja el Gobierno se alinea con posiciones de la ONU sobre trabajo con derechos y una Ley de California. “La cobertura y protección de las personas trabajadoras por cuenta ajena a través de estos modelos de negocio es capital, puesto que la distinción entre trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia lleva consigo la aplicación de regímenes jurídicos distintos basados en el reconocimiento de situaciones subjetivas concretas”, narra Trabajo.
Las condiciones, según Trabajo, son preservar la garantía de un salario fijo, un tiempo de trabajo máximo con sus períodos de descanso establecidos y condiciones “seguras y saludables”.
Obligatorio cumplimiento
Además, el Ministerio de Trabajo se muestra inflexible y avisa a plataformas como Deliveroo o Glovo que no “considerará válida” ninguna alternativa no regulatoria por las razones de inseguridad explicadas.
Desde la asociación de estas empresas no han querido valorar este aspecto y apuntan a las propuestas anteriormente presentadas a los riders y al Gobierno como punto de encuentro. El texto de Adigital recomienda una reforma de la Ley 20/2017 --que regula el trabajo autónomo en nuestro país-- que califique a los profesionales que operan a través de plataformas como trabajadores autónomos y corrobore su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esta propuesta incluye adaptar de la figura del TRADE a la realidad digital y dotarla de mayores coberturas y protección.