El Tribunal Supremo ha sentenciado que no se puede cargar a los clientes los gastos generados que se realizaron en el registro por las transmisiones acordadas entre entidades bancarias. 

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso ha fijado en cuatro sentencias dictadas entre el 13 y el 25 de mayo cómo deben girarse los honorarios arancelarios devengados por el Registro de la Propiedad en operaciones bancarias que no son de saneamiento y reestructuración, sino por razones de conveniencia empresarial, a las que ha denominado "ordinarias o normales".

Sentencias

Las sentencias parten del criterio ya establecido por la Sala sobre el alcance de la Disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, de saneamiento y venta de de los activos inmobiliarios de las entidades financieras. Esa disposición sólo es aplicable cuando las operaciones realizadas por las entidades financieras- de transmisión de activos entre ellas a través de absorciones, fusiones, escisiones u otras- se insertan en las reguladas como de “saneamiento y reestructuración de tales entidades”.

El Tribunal Supremo ha explicado que la decisión servirá como ejemplo para resolver los casos que aún faltan por dirimir que guardan muchas similitudes

Fusión de entidades

En uno de los casos, una pareja accedió al Registro de la Propiedad para hacer una cancelación de hipoteca de tres propiedades. El matrimonio, en un principio, la concesión del préstamo fue concedido por dos entidades que finalmente se fusionaron. El Registro giró al matrimonio la minuta por la operación de transmisión de la titularidad de los tres derechos reales de hipoteca y por la operación posterior de cancelación de la hipoteca. Así, la Sala ha negado el derecho del registrado a gravar al cliente con ambos “derechos arancelarios”.

La otra resolución por la que ha fallado el Tribunal es de una cancelación de hipoteca también previamente transmitida también por una fusión entre entidades, había girado la minuta a la entidad bancaria que se quedó con el préstamo.