El Govern ha informado este lunes en el BOE que aquellas empresas que tenían contrato en vigor durante la pandemia y cuyas actividades se suspendieron debido al estado de alarma recibirán una cuantía económica que subsane los daños ocasionados.
En el documento se especifica que se han creado medidas extraordinarias con el fin de “hacer frente al impacto económico y social del coronavirus”. Así, en vez de aplicar la regla general del principio de “riesgo y ventura del contratista”, establecen que los organismos de la Generalitat tendrán que abonar al contratista “los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión”. Para ello, las empresas tendrán que realizar un informe para determinar que las causas han causado un perjuicio a su negocio.
Diferentes sectores
En el Boletín Oficial del Estado se especifican los diferentes centros que han sufrido parones en su actividad y que, por tanto, las empresas contratistas no pudieron hacer su labor dentro de las instalaciones tales como escuelas de danza, de música, conservatorios, jardinería, limpieza o seguridad. El Govern aclara que dichas reclamaciones monetarias podrán ser requeridas para aquellas empresas que tenían contrato desde el pasado 14 de marzo, fecha que se decretó el estado de alarma.
En el documento emitido se resalta que la cancelación de dichos contratos serán abonados por parte de la Administración o entidad contratante, de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión.
Sin posibilidad de ERTE
La Generalitat recalca en el escrito que esta decisión se toma en gran parte para salvaguardar el empleo de aquellas empresas que tenían contrato vigente con el el Govern. Es por eso que aquellas sociedades que se acojan a la indemnización no podrán acogerse a un expediente de regulación temporal de empleo. No obstante, en el caso de que la empresa se vea forzada a aplicar un ERTE lo deberá comunicar a los órganos competentes y se cancelará la compensación.
Por otra parte, la Generalitat se guarda la potestad para que cuando las necesidades concretas de los edificios, instalaciones y equipamientos públicos cuyos contratos hubieran quedado suspendidos de acuerdo con este artículo, requieran la ejecución de actuaciones puntuales de las prestaciones suspendidas, las empresas estarán obligadas a ajercer sus labores.