El pacto alcanzado a tres bandas por el Gobierno, los sindicatos y los empresarios para prolongar el calendario de los ERTE por fuerza mayor y desligarlos así de la declaración del estado de alarma impide, en términos generales, el despido de trabajadores por un periodo de seis meses a las sociedades que se haya acogido a la modalidad pero deja una puerta abierta para poder hacerlo que, al menos a primera vista, no resulta especialmente de franquear. Bastará con un apremio por impago presentado por un deudor.

En su disposición adicional primera, el acuerdo modifica determinados aspectos del Real Decreto Ley 8/2020 en el que se incluye el primer paquete de medidas extraordinarias que adoptó el Gobierno a los pocos días de declarar el estado de alarma para hacer frente a los efectos de la pandemia del coronavirus. Entre ellos se encuentra el capítulo referente a la salvaguarda del empleo y, más concretamente, el mencionado veto al despido. En este caso, la novedad estriba en que el compromiso del mantenimiento de los puestos de trabajo no aplica para aquellas empresas que se encuentren en riesgo de tener que recurrir a la figura del concurso de acreedores.

Conocer el estado de insolvencia

Aunque el documento, firmado este lunes en el Palacio de la Moncloa y que será ratificado en forma de Real Decreto Ley este martes por parte del Consejo de Ministros, no ahonda en los detalles de los límites de ese riesgo pero sí remite a una referencia: la de la Ley Concursal de 2003, más concretamente a su artículo 5.2.

En el texto al que remite el acuerdo entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos se establece que el deudor será conocedor de encontrarse en estado de insolvencia, es decir, de estar en riesgo de concurso, en el caso de que se dé alguno de los hechos que sirva de fundamento a la solicitud de un concurso necesario (aquél que es instado por un acreedor y no por el deudor, en cuyo caso sería voluntario). En un artículo anterior, la norma resume los mencionados hechos, entre los que se encuentra la existencia de un título por el que se haya despachado una ejecución o apremio.

Escenario muy común

Es decir, aquel empresario que pueda justificar que ha sido apremiado de embargo por un acreedor por impago se encontrará directamente en riesgo de concurso y, por lo tanto, tendrá vía libre para no reincorporar a algunos de sus trabajadores cuando retorne a la actividad tras el ERTE, que en virtud del contenido del pacto laboral se podrá prolongar hasta el próximo 30 de junio.

Con una situación de crisis como la actual, con una parte significativa de la economía paralizada, un caso como éste no será precisamente excepcional sino, más bien, todo lo contrario.

Más supuestos

No es el único supuesto en el que un empresario podrá justificar encontrarse en riesgo de concurso. También podrá hacerlo en el caso de que presente embargos por ejecuciones cuya cuantía suponga una parte significativa de su patrimonio, de que no haya atendido de forma continuada sus obligaciones corrientes de pago, o que haya llevado a cabo un alzamiento o liquidación apresurada de sus bienes.

Asimismo, la Ley Concursal también menciona supuestos como los impagos fiscales y de las cotizaciones a la Seguridad Social por un tiempo de tres meses, así como de las nóminas de los trabajadores por el mismo periodo.

Críticas de los empresarios

Las medidas de salvaguarda del empleo habían sido criticadas por los empresarios al entender que suponían un obstáculo casi insalvable a la hora de mantener su actividad una vez que vencieran los ERTE puesto que se verían obligados a volver a contar con todos los trabajadores pero en un escenario de menores ingresos debido a las restricciones que aún pesarán sobre numerosas actividades y negocios.

Precisamente, la existencia de esta condición para poder acogerse a los ERTE podría provocar una oleada de concursos de acreedores tras la finalización del estado de alarma, algo que ya estaban pronosticando los expertos antes de que se modificaran las condiciones con el acuerdo alcanzado a última hora del viernes.

Puerta abierta a otra prórroga

No obstante, algunas organizaciones empresariales se han mostrado descontentas con el nuevo pacto, especialmente por considerar que la nueva fecha límite del 30 de junio para los ERTE es aún insuficiente, ya que muchos sectores tardarán aún más tiempo en poder volver a la actividad.

El acuerdo también deja una puerta abierta a una posible nueva prórroga a través de una decisión del Consejo de Ministros. Un aspecto que, muy probablemente, se tratará en la comisión tripartita que queda recogida en el pacto y que se encargará del seguimiento de las medidas y el planteamiento de debates sobre posibles medidas adicionales.