El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, encargado de los ERTE / EUROPA PRESS

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, encargado de los ERTE / EUROPA PRESS

Business

Más de un millón de autónomos cobrarán hoy la prestación por cese de actividad

Se trata del segundo pago tras el realizado a mitad de abril del que se beneficiaron 900.000 trabajadores por cuenta propia

30 abril, 2020 08:55

Más de un millón de autónomos que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad empezarán a cobrarla este jueves, después de que el Gobierno abonara un primer pago el pasado 17 de abril del que se beneficiaron 900.000 personas.

Hasta el 21 de abril se resolvieron favorablemente 1.039.598 prestaciones y se han denegado 38.605, incluidas 3.685 desistidas. Por lo que, según informó la semana pasada el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la tasa de aceptación supera el 90%. Por ahora, todavía quedan 76.722 solicitudes pendientes de resolución.

Ingreso de 661 euros

La ayuda, establecida por el Gobierno el pasado 17 de marzo, supone un ingreso de 661 euros para aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis del coronavirus o que hayan reducido sus ingresos un 75% a consecuencia.

La duración de la ayuda es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Sin tramitar baja a la Seguridad Social

Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

Para causar derecho a esta prestación no es necesario tramitar la baja en la Seguridad Social. La acreditación de la reducción de la facturación se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.