La CNMV, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, ha decidido prohibir durante un mes la realización de operaciones sobre valores e instrumentos financieros que supongan la constitución o incremento de posiciones cortas netas sobre acciones admitidas a cotización.
Esta ha sido la decisión tomada como respuesta a la volatilidad registrada en los mercados de valores europeos, incluyendo los españoles, a consecuencia de la crisis del coronavirus. Concretamente, se prohíben las posiciones cortas en los centros de negociación españoles, tanto en las Bolsas de Valores como en el Mercado Alternativo Bursátil (MAB).
Plazo de tiempo modificable
Esta medida empezará mañana 17 de marzo y durará hasta el 17 de abril, aunque podrá prolongarse --no más de tres meses-- y cancelarse sin agotar el plazo, si el regulador lo considerase necesario. Además, la CNMV ha alertado de que, debido el contexto actual creado por el Covid-19, los mercados presentan el riesgo de que en las próximas semanas puedan producirse movimientos de precio "desordenados".
La prohibición afecta a cualquier operación sobre acciones o relacionada con índices, incluyendo operaciones de contado, derivados en mercados organizados o derivados OTC, que suponga crear una posición corta neta o aumentar una preexistente, aunque sea de forma intradiaria.
La CNMV dicta alguna excepción
No obstante, la CNMV excluye de esta prohibición las actividades de creación de mercado en los términos previstos en el reglamento europeo (artículos 2.1.k y 17), la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando el inversor que adquiere un bono convertible tiene una posición neutral en términos de delta entre la posición en el elemento de renta variable del bono convertible y la posición corta que se toma para cubrir dicho elemento.
Se excluye, además, la creación o incremento de posiciones cortas netas cuando la creación o incremento de la posición corta en acciones esté cubierta con una compra equivalente en términos de proporción en derechos de suscripción; o la creación o incremento de posiciones cortas netas a través de instrumentos financieros derivados sobre índices o cestas de instrumentos financieros que no se compongan mayoritariamente de valores afectados por la prohibición.