El número de pensionistas en España alcanzaba el pasado mes de septiembre los 9,76 millones de personas, según el Instituto Nacional de la Seguridad Social: uno de cada cinco españoles. Aunque las diferencias en relación a la cuantía media de jubilación son abismales, como también refleja el INSS. Así, los pensionistas vascos, los que más cobran, reciben de media 1.434 euros al mes, mientras que en el otro extremo se sitúan los jubilados de Orense, que apenas perciben de media 797 euros.
Esto hablando de medias, ya que hay pensionistas que reciben mucho menos que esa cifra mínima, para los cuales resulta vital sumar otras cantidades que les permitan llegar a fin de mes. ¿Pero puede una persona que cobra una pensión de jubilación trabajar y tener otros ingresos? Puede. Hay varios supuestos que lo permiten y no están no exentos de una serie de requisitos de obligado cumplimiento, aunque también hay trabajos incompatibles con ingresar la pensión.
Tres modalidades
Desde el 17 de marzo de 2013, los pensionistas españoles pueden compatibilizar el cobro de una pensión por jubilación con un trabajo a tiempo parcial o completo, aunque para ello será necesario cumplir varios preceptos. Es imprescindible, por ejemplo, haber accedido a la jubilación en la edad que corresponde, no de manera anticipada, salvo algunas excepciones; y estar percibiendo el 100% de la base reguladora de la pensión. Tampoco sería compatible seguir percibiendo la pensión y trabajar si se hace por cuenta ajena y la empresa ha despedido a alguien del mismo grupo profesional de manera improcedente durante los seis meses anteriores.
Por ello, la Seguridad Social plantea tres modalidades que permiten combinar el cobro de la pensión y el montante de algún empleo: la jubilación parcial, la flexible y la activa.
Jubilación parcial
Esta opción de jubilación parcial da opción de compatibilizar un trabajo por horas con el cobro de la pensión, aunque ésta se verá reducida en proporción a la jornada de trabajo. Se puede acceder al retiro parcial desde los 61 años si el perceptor está asociado a un programa de relevo. Si no, será necesario esperar hasta los 65, de momento. A partir de 2027 la edad mínima pasará a los 67 años, aunque se permitirá la jubilación sin penalización a los 65 a quienes acrediten que han cotizado durante al menos 38 años y medio.
Esta medida está dirigida a las personas aún activas laboralmente con intención de jubilarse en esos términos que les permiten seguir manteniendo una actividad laboral.
Flexible
La jubilación flexible requiere ser pensionista y volver a la actividad de manera parcial, lo que permite recibir un sueldo y una pensión por retiro que se verá reducida en relación inversa a la jornada laboral que se realiza. El contrato de trabajo debe contemplar una reducción de la jornada completa entre el 25% y el 50% y no es compatible con alguna actividad en el sector público. Mientras se está trabajando, el jubilado cotiza como un empleado más y ve reducido en proporción el montante de su pensión, y cuando se rescinde el trabajo, vuelve a cobrar la cantidad completa. Para acogerse a esta modalidad es necesario comunicarlo a la Seguridad Social para que recalcule la pensión, a excepción de los funcionarios jubilados, que disponen de su propia normativa al margen de esta posibilidad, como los extrabajadores de la Administración de Justicia y las Fuerzas Armadas.
Dentro de esta opción flexible, los requisitos varían si se firma un contrato de relevo o no, aunque en todos los supuestos es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación y haber cotizado al menos durante 15 años. La reducción de la pensión en el caso de que el contrato de relevo sea a jornada completa e indefinido puede llegar incluso al 75% y es impresindible tener una antigüedad de al menos seis años en la empresa, que debe formalizar un contrato de relevo con otro empleado.
Activa
La jubilación activa permite a un pensionista volver al mercado laboral como asalariado o autónomo. Para acogerse a ella es imprescindible haber superado la edad ordinaria de jubilación y percibir el 100% de la base reguladora. Con la jubilación activa sin contratación se cobra, en principio, el 50% de lo correspondiente; mientras que si es con contratación de uno o más trabajadores por cuenta ajena, se percibe la totalidad.
En caso de reducción, los asalariados recuperarán el importe original de la pensión una vez finalizado el contrato. Esta es la modalidad de jubilación y trabajo más demandada. En noviembre de 2019 había más de 58.500 jubilados acogidos a ella y la prestación media rondaba los 765 euros mensuales.
Otros supuestos
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, pueden cobrar la pensión y realizar alguna actividad si no superan los ingresos que marca salario mínimo interprofesional en cómputo anual: 13.300 euros (950 mensuales en 14 pagas). En el caso de que no se rebase ese límite, no tendrán la obligación de cotizar a la Seguridad Social, aunque deberán darse de alta como autónomos si su ocupación laboral requiere de colegiación. Igualmente se podrá regentar un negocio estando jubilado, siempre que no se trabaje físicamente en él y no se desarrolle una actividad empresarial de forma personal y directa.
La medida se asienta en que no sería justo que un pensionista tuviera que cotizar más de lo recibido por un trabajo eventual, y por ello se permite si la cantidad está por debajo del SMI. En cualquier caso, si se percibe una pensión y se quiere llevar a cabo alguna actividad profesional, se debe acudir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para comunicar la situación y que la entidad valore las circunstancias de cada caso. De lo contrario, este organismo podría acusar al jubilado de un cobro indebido de la pensión.
A veces no compensa
En el caso de que no le sean comunicadas a la Seguridad Social las circunstancias del jubilado que además recibe otra cuantía por algún trabajo, éste podría ver suspendido el cobro de su pensión y perder el derecho a la asistencia sanitaria y farmacéutica que le otorga ser pensionista. Al margen de esta circunstancia, deberá ser la empresa contratante, la que paga sus cotizaciones, quien solicite el alta del trabajador en la Seguridad Social.
Es posible, como vemos, cobrar una pensión y desempeñar un trabajo remunerado, pero cada persona tiene unas circunstancias y los requisitos a cumplir son muy concretos. Lo cierto es que hay jubilados que desprecian la posibilidad de trabajar porque, al hacerlo, acaban cobrando lo mismo que les ofrece su pensión pero de dos pagadores: la Seguridad Social y quien le contrata. Es decir, si el jubilado percibía, por ejemplo, 1.000 euros de pensión y trabaja, puede acabar cobrando igualmente esos 1.000 euros, que en este supuesto saldrían una parte de su pensión reducida y la otra de su pagador laboral. Esta posibilidad echa para atrás a muchos mayores. Si de lo que se trata es solo de seguir sintiéndose activos, podría ser suficiente, pero no compensará mucho económicamente en muchos casos. Solo los autónomos con al menos un trabajador a su cargo pueden compatibilizar los ingresos de su actividad con el 100% de su pensión.