El acuerdo sobre retribución variable de Grupo El Árbol -que forma parte de Supermercados DIA-, que afecta a 313 trabajadores de la compañía ha sido declarado nulo por el Pleno del Tribunal Supremo. Éste ha fallado a favor de la Unión Sindical Obrera (USO) al considerar que vulnera el principio de igualdad entre hombres y mujeres, por lo que esos más de tres centenares de trabajadores podrán reclamar las cantidades variables que han dejado de percibir desde el año 2017.
El acuerdo, que fue suscrito por UGT, CCOO y Fetico, ha estado vigente desde el año 2017 y no contempla el abono si el trabajador está de baja, disfruta un permiso por maternidad o por lactancia, entre otros supuestos.
Desventaja del colectivo femenino
El Alto Tribunal considera que el no abonar a los trabajadores la retribución correspondiente a los objetivos conseguidos supone que los negociadores del acuerdo atentan directamente contra la Ley de Igualdad de 2007. Y todo por el mero hecho de optar a los permisos retribuidos de lactancia, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización, exámenes prenatales, técnicas de parto y, en caso de adopción, asistencia al proceso correspondiente.
De esta forma, se estaría colocando en situación de "desventaja" al colectivo femenino sobre el masculino, percibiendo ellas un menor salario a pesar de alcanzar los objetivos marcados por la empresa.
Prorrogado hasta 2020
El acuerdo, suscrito el 11 de diciembre de 2017, había sido prorrogado hasta 2020, si bien la sentencia que declara su nulidad es firme y los trabajadores podrán reclamar las retribuciones variables que dejaron de percibir durante estos años y mientras el acuerdo siga aplicándose, según ha explicado USO en una nota.
El sindicato lamenta "que la mayoría sindical legitimara este perjuicio a la plantilla y la privara incluso del derecho a reclamar judicialmente".
"Discriminación directa a las trabajadoras"
En el caso de los directamente relacionados con el embarazo y parto, la sentencia observa la "evidente situación de discriminación directa de las mujeres trabajadoras", que se produce igualmente cuando surge la necesidad de procurar cuidado de familiares enfermos. Se constata una "discriminación indirecta que debe ser corregida, en la medida en que las ausencias del puesto de trabajo en uso de este permiso tienen mayor impacto en el colectivo de mujeres".
Según los datos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, "el reparto de horas entre trabajo remunerado y no remunerado de hombres y mujeres pone de manifiesto el desigual reparto de las tareas de cuidados, educación, trabajo doméstico, cuidado de personas dependientes, y las jornadas de trabajo totales más largas que realizan las mujeres".
Preparación para adoptar
Contempla, además, que es lesivo que, en el caso de ausencias por sesiones de preparación para la adopción, y a pesar de poder afectar a ambos progenitores, "la pérdida del incentivo solo opera cuando la ausencia del puesto de trabajo abarque la totalidad de la jornada", lo que sin duda afectará "en mayor medida al colectivo de trabajadores a tiempo parcial, conformado en su mayoría por mujeres".
Esa discriminación se produce cuando afecta a trabajadores varones, "por cuanto las medidas de protección del ejercicio de los deberes parentales se configuran como instrumentos de corresponsabilidad familiar que actúan de mecanismos activos de igualdad de hombres y mujeres".
Voto particular
Por el contrario, la mayoría de los componentes del Tribunal Supremo entienden que los permisos por matrimonio, fallecimiento y traslado de domicilio son objetivamente neutros en términos de igualdad, y habilitan a los negociadores para penalizar a los trabajadores con una menor retribución en caso de disfrute.
La sentencia tiene un voto particular de los magistrados Antonio Sempere y Rosa María Virolès que discrepa en este último punto, pues considera que los permisos retribuidos en su conjunto, sin diferenciación, deben retribuirse como si el trabajador no se hubiera ausentado de su puesto de trabajo.