El Tribunal Supremo ha planteado una serie de cuestiones a la justicia europea en relación con la posible responsabilidad de Bankia en las demandas de inversores institucionales por la Oferta Pública de Suscripción (OPS) durante su salida a Bolsa. La cuestión emitida al TJUE se produce tras un recurso la entidad financiera contra una sentencia en su contra.
La cuestión prejudicial guarda relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que estimó la responsabilidad de Bankia en relación a un inversor cualificado por el folleto de la OPS, y que el banco ha recurrido. Hasta ahora, los tribunales habían respaldado a los pequeños accionistas de la entidad, mientras que habían dejado fuera a los mayoristas por considerar que contaban con los elementos necesarios para conocer el verdadero estado financiero.
Conocimiento de los grandes inversores
El pleno de la Sala de lo Civil del Supremo ha formulado varias preguntas al TJUE para que esclarezca si los grandes inversores pueden reclamar a Bankia por la información contenida en el folleto de salida a Bolsa. En caso afirmativo, otra de las peticiones realizadas es saber si se debe someter a estos a una evaluación que permita dilucidar su grado de conocimiento sobre la situación económica de la entidad.
La derivación al TJUE atiende a que ni la directiva comunitaria ni la legislación española “regulan expresamente si en aquellos casos en que se realiza una operación pública de suscripción mixta, los inversores cualificados pueden ejercitar” la acción judicial.
Desestimación de las demandas
Hasta el momento, las demandas presentadas por grandes inversores sobre la entrada en Bolsa de Bankia han sido desestimadas por los tribunales, bajo el argumento de que estos contaban con un conocimiento que les permitía interpretar la realidad de la entidad.
El litigio que ha forzado al Supremo a acudir al TJUE es el que protagonizan Bankia y la mutua de seguros UMAS, que pide el reintegro de su inversión de 600.000 euros. No obstante, a la espera se colocan otros damnificados en la operación como Meliá y Villar Mir. En primera instancia se decretó la nulidad de la compra de acciones al alegar que “no se acredita que hubiera participado en la fijación del precio de salida a Bolsa”.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid dio marcha atrás al fallo tras constatar que las compañías de seguros son grandes inversores que "disponen de servicios de estudios especializados, amplia información que reciben de inmediato, así como sistemas de información, análisis y gestión". Esto proporcionaba a UMAS una protección “menor” en sus reclamaciones, aunque admitía que la compañía no participó en la fijación del precio.