Trompazo judicial a Deliveroo: 97 de sus riders son trabajadores, no autónomos. Un juzgado social de Valencia ha propinado el mayor revés judicial en España a la compañía británica de reparto. Se trata de la derrota de más calado en el país en materia de "laboralidad", un escrito que se suma a otros cinco del mismo sentido que ha encajado, por ejemplo, Glovo.
El fallo de la magistrada titular de la sala social número 5 de Valencia ha estimado la denuncia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), que levantó acta por la denuncia de unos 40 repartidores parte de un colectivo de 97. La juez ha dado por buena la versión de los denunciantes ante la Tesorería y ha concluido que los repartidores tienen una relación "laboral" con la empresa Roodfoods Spain SL, la filial de la tecnológica británica en la península. Según la magistrada, los riders "prestan sus servicios inseridos en la organización empresarial a la cual pertenecen los medios de producción con arreglo a los criterios y repartos que la misma establece y asigna, percibiendo la remuneración que asimismo establece la empresa". Ello es independiente "del éxito de la transacción que subyace y que puede ser desactivada por cuenta decisión empresarial".
"Medios de producción"
En el fallo, que ha avanzado Eldiario.es, la magistrada enfatiza que los medios de producción de Deliveroo "no son la bicicleta y el móvil del repartidor", sino que son "la plataforma digital de emparejamiento de oferta y demanda propiedad de la empresa y al margen del cual no es factible la prestación del servicio". Argumenta la juez que, durante dicha prestación del reparto, la tecnológica "es la única poseedora de la información necesaria para el manejo del sistema de negocio". En este mismo sentido, subraya la titular del juzgado social que es Deliveroo quien decide qué repartidor o rider se adjudica el servicio.
El auto continúa que "el rider es libre de aceptar o no un pedido sin consecuencias desfavorables" pero topa con una cortapisa. "Ha quedado acreditado que la aplicación valora el servicio de los rider con distintas métricas, lo que obviamente será tomado en consideración por los algoritmos de asignación". Es por ello que el hecho de poder aceptar o rechazara pedidos "no constituye una facultad o poder que pueda condicionar la actividad empresarial".
La mayor sentencia
La sentencia favorable afecta a 97 repartidores, el mayor contingente de riders de Deliveroo ganador de una sentencia contra la multinacional británica. Antes de ello, no obstante, los autónomos de la enseña de reparto ya habían conseguido demostrar su "laboralidad" en dos ocasiones. Fue en junio de 2018 y el mismo mes de este año. En el primer caso, el juzgado de lo social número 6 de Valencia determinó que un empleado de la firma era un falso autónomo. Ocurrió lo propio con 10 repartidores en Barcelona este mismo mes de junio. La sala número 31 de la misma jurisdicción falló a favor de 10 exriders de la firma y en contra de la misma.
De hecho, la "laboralidad" de los riders de Deliveroo es el elemento de más polémica que levantan algunas intermediarias de reparto. Según algunos riders denunciantes, la relación existe y es prueba de que hay vínculo laboral entre las compañías (como Deliveroo o Glovo). Por contra, las enseñas lo niegan y hacen hincapié en la libertad de los repartidores para conectarse a la app y su libertad para aceptar o rechazar el pedido.