El futuro de 92 trabajadores con necesidades especiales de Madrid que daban servicios de call center a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de la capital sigue en el aire. La empresa Konecta BTO ha recurrido la primera sentencia que le obligaba a readmitir a los empleados.
Así lo indicó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en enero al declarar nulo el expediente de resolución de empleo (ERE) que se les aplicó en el verano pasado. Perdieron su empleo por un cambio en el prestador de los servicios de la empresa pública que viene marcada por un concurso público. Hasta ese momento eran plantilla de grupo SIFU, la empresa líder en centros de trabajo especiales de España. La firma catalana daba servicio a Serviform, cuya plica quedó por detrás en la valoración de la mesa de adjudicación de la de Konecta.
Negativa a subrogar a los empleados
El problema fue que tras obtener el contrato, los nuevos prestadores del servicio se negaron a aceptar las condiciones laborales de este colectivo de trabajadores con discapacidad. Negoció con SIFU, pero rechazó asumir los costes laborales que implicaba ampliar su plantilla, señalan fuentes conocedoras del proceso, y les cerró la puerta a una subrogación que debía producirse el 1 de agosto.
Antes de llegar a esta fecha, mandó una carta a los 92 empleados afectados que les indicaba que tenían la oportunidad de pasar un proceso de selección para mantener su empleo. Eso sí, si lo conseguían debían trasladarse a Sevilla para continuar con la atención telefónica básica a los contribuyentes de la Agencia Tributaria desde allí.
Resolución judicial
Los familiares de los afectados rechazaron de frente esta propuesta. Tampoco la vieron con buenos ojos los expertos y educadores, que coincidieron en que un traslado no es la mejor opción para estos empleados, cuyo principal reto laboral es su necesidad especial particular. Antes esta situación, llamaron a la puerta de los sindicatos. Fue finalmente CGT la que presentó una demanda judicial a la que se adhirieron CCOO, Solidaridad Obrera y Unión Sindical Obrera de Madrid.
Tras analizar el caso, el TSJM aseguró que Konecta “debió proceder a subrogar de forma inmediata a todos los trabajadores afectados sin realizar proceso de selección alguno, que no era preciso al no exigirse legalmente, y tramitar en su caso el correspondiente expediente por movilidad geográfica previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores”.
Ni siquiera consideró analizar qué se determinaba en el contrato que se licitó. “Sin que en este procedimiento quepa examinar los efectos y consecuencias que se puedan derivar de la relación contractual”, sentenciaba.
Readmisión y pagos atrasados
Los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Social anularon el despido colectivo y obligaron a la empresa a “readmitir a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar”. Absolvió a SIFU y Serviform de tener que asumir parte de esta factura.
Esta sentencia se ha recurrido, y Konecta mantiene el litigio vivo. Lo hace cuando falta poco para que el polémico contrato de licitación toque a su fin. El fisco adjudicó los servicios de atención a los clientes con cita previa por un año, entre el 1 de agosto de 2018 y el 31 de julio de 2019, por 8,3 millones de euros. La compañía puede perder finalmente la licitación.
Koencta es un gigante de los call center que hasta principios del pasado febrero estaba controlada por Banco Santander y el fondo PAI Partners. Ambos la vendieron a la cúpula directiva, encabezada por José María Pacheco, y a otros inversores, ICG. Cerró 2018 con una facturación de 830 millones de euros. No trabaja con empleados con necesidades especiales, pero sí que colabora con centros externos.