El lobo con piel de cordero. ¿Qué mal puede hacer? ¿Qué riesgo puede haber detrás de un pequeño crédito que permite al usuario tener liquidez inmediata, o aplazar sus compras a un futuro cercano? ¿Qué daño va a generar poder disfrutar de unas merecidas vacaciones, comprar una necesaria lavadora, o disfrutar de esa televisión ideal, y pagarlo todo en cómodos plazos?

Este el punto de partida. La casilla 1 de un camino que, no en pocos casos, acaba con el usuario atrapado en unas deudas de las que es incapaz de salir debido a los intereses abusivos que esconde la letra pequeña. Son las tarjetas revolving, una promesa de dinero rápido y fácil que encierra intereses usurarios y de las cuales hasta el Banco de España ha advertido sobre su peligrosidad.

“Se comercializan como un producto sencillo, sin aparentes costes ni comisiones, y con unas cuotas muy asequibles para devolver el dinero prestado” analiza Iván Metola, abogado y fundador de la plataforma de reclamaciones indemniza.me. “Ni siquiera es necesario cambiar de banco”, completa.

Una manzana envenenada que no solo es ofrecida en entidades bancarias sino que se puede encontrar vinculada “a una tarjeta de fidelidad asociada a un programa de puntos, a una VISA aparentemente ordinaria, e incluso en centros comerciales o directamente por un vendedor que acude a tu domicilio” explica el letrado. Algo muy habitual, y que se traduce en cifras: en el ejercicio de 2017 la inversión nueva en crédito al consumo se situó en más de 31.000 millones en España, de los cuales 10.500 millones corresponden a créditos revolving, según la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito.

Un anzuelo tramposo

El problema con las tarjetas revolving reside en sus intereses, “tan altos en su composición que prácticamente no permiten amortizar nada del capital adeudado” redondea Iván Metola. Y en esa línea va la advertencia del Banco de España, que a través de su web enfocada a los clientes de productos bancarios indica, literalmente, que “podría ocurrir que aún realizando el pago de las cuotas mensuales, no habiendo impagado ninguna y tras varios años pagando la deuda pendiente, ésta no solo no disminuya sino que aumente”.

En esa línea informativa, el banco central nacional ha publicado una memoria sobre el funcionamiento y el comportamiento de las revolving, así como una calculadora que permite conocer cuándo se finalizará de amortizar el préstamo, y por cuánto importe. Cuanto más baja sea la cuota mensual a devolver más opciones de quedar atrapado.

No obstante, la Justicia ya se ha pronunciado al respecto de este tipo de créditos. Y lo ha hecho enfocada en sus tipos de interés, considerados usurarios, ya que como recuerda Metola “esconden tipos anuales del 24 al 30%, una barbaridad”. Por lo que se recomienda al cliente realizar una prueba de agudeza visual antes de contratar: “Este tipo de contratos suelen incluir las condiciones en letra muy pequeña embutida en un pliego que el cliente normalmente ni siquiera tiene oportunidad de leer. En otras, se indica el tipo de interés en formato mensual en lugar de anual, lo que sirve para confundir”.

Hay que recordar que, por el momento, no existe un límite legal al tipo de interés que pueden pactar las partes. Pero sí está en vigor la Ley sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios, publicada en 1908, en cuyo punto primero establece que “será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado”.

¿Y las buenas prácticas?

Tribunales de Justicia en España y Europa han fallado en contra de estas tarjetas revolving. Por eso desde indemniza.me subrayan que “en estos casos podemos recuperar todas las cantidades abonadas por el cliente que excedan el capital prestado” aunque, como siempre en el mundo del Derecho, “no hay dos casos iguales”.

“En poco tiempo estos clientes se ven envueltos en una tela de araña de la que es imposible escapar porque no pueden afrontar el pago de la deuda, que se ha multiplicado en poco tiempo, y la única solución que encuentran es seguir pagando las cuotas, lo que en realidad no les permite solucionar el problema” sentencia Metola.

Desde el Banco de España, a través del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones (DCMR), consideran que “una buena práctica financiera” sería, “para los casos en los que la amortización del principal se vaya a realizar en un plazo muy largo, que la entidad financiera facilitara de manera periódica información a su cliente” sobre plazo de amortización previsto o “el importe de la cuota mensual que permitiría liquidar toda la deuda en el plazo de un año”.

Por todo ello, consumidores, profesionales y usuarios exigen a las entidades más transparencia tanto en la publicación de sus tipos de interés como en plazos y cuotas de amortización. Ya que, en la experiencia de Iván Metola, “los usuarios de estas tarjetas contactan con nosotros habitualmente después de años pagando cuotas sin saber realmente ni cuánto dinero deben, ni el tipo de interés que les están aplicando”. Un engaño perfecto ya que la víctima no es consciente, pero ante el cual la Justicia ya ha comenzado a actuar.

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Contenido elaborado en colaboración con indemniza.me