En las elecciones a las 13 cámaras de comercio catalanas que se celebrarán entre el 2 y el 8 de mayo se deberá habilitar la votación por correo y presencial, además de propiciar un sistema de participación por métodos electrónicos. Así lo indica la orden que ultima el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, encabezado por Reyes Maroto, y que implica enmendar el diseño de los comicios que se había impulsado desde el Govern.
La consejera de Empresa y Conocimiento, Àngels Chacón, había mantenido hasta la fecha que la única forma de participar en las elecciones camerales sería sólo mediante el voto electrónico, remoto o presencial. No había previsto habilitar urnas en los colegios que se abran el 8 de mayo ni validar un sistema de emisión por correo, tal y como le pedían desde las organizaciones de dinamización empresarial.
Impugnación del decreto electoral
De hecho, esta insistencia en que sólo se contemplaría la plataforma electrónica propició que un elector impugnara el proceso. Primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) --declinó frenar el proceso como medida cautelar-- y después ante el ministerio. Aseguró a mediados de diciembre que el decreto electoral publicado por Chacón vulneraba la ley nacional.
Esta demanda ha llevado a la aclaración de Maroto, que ha iniciado el periodo de exposición pública. En ella, se deja claro que en los procesos electorales que “tengan lugar para la renovación de los órganos de gobierno” camerales, los “electores podrán emitir su voto de forma presencial en el colegio electoral correspondiente, por correo o por métodos electrónicos”.
Ángels Chacón, consejera de Empresa y Conocimiento / EFE
Así consta en el primer artículo de la norma, en el que se deja claro que “los tres sistemas de emisión de voto mencionados en el apartado anterior lo serán de forma complementaria y no supletoria”. En contra de lo que indica la normativa de la Generalitat.
Normativas estatales
El ministerio reconoce que corresponde a la “respectiva administración tutelante la convocatoria de elecciones”. Las autonomías que tengan atribuida la competencia, como es el caso de Cataluña, deberán gestionar el proceso pero deberán cumplir con las directrices de la normativa estatal. Y zanjará de esta forma la polémica con los sistemas de votación que se ha generado en la Generalitat.
Puntualiza que en la Ley Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio ya se recoge la “posibilidad de que los electores en dicho proceso puedan emitir su voto por medios electrónicos”. Pero “de igual manera que pueden hacerlo por correo o presencialmente, siempre que cada uno de los procedimientos permita la constancia de los extremos que sean obligatorios acreditar para las otras modalidades de votación”.
Auditor del proceso
Maroto es muy cuidadosa en detallar que los procedimientos electrónicos deben ser seguros y garantizar, asimismo, que se preserva la identidad del votante y el secreto de su decisión. También contempla un “régimen de auditoría y verificación totalmente independientes que permita examinar los procesos utilizados para reunir y contar los cotos y recontar los mismos”.
Chacón ya había contemplado la presencia de un auditor externo en el proceso electoral que se ha abierto en Cataluña. Incluso lanzó un concurso público para adjudicar estos trabajos. Finalmente, no concurrió ninguna empresa y se decretó la licitación desierta. La consejería informó entonces que abría un proceso negociado en que se invitarían a varias compañías. Ahora está inmersa en este proceso.
Con todo, las elecciones a las cámaras de comercio catalanas se quedan ahora en el aire. Deberán adaptarse a la orden estatal.