Las elecciones a las trece cámaras de comercio catalanas corren peligro. Un elector ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) contra el decreto de la Generalitat que regula el voto electrónico en dichas elecciones pero no contempla la votación presencial y por correo.
El demandante argumenta que la normativa establecida por el Gobierno autonómico vulnera la legislación nacional y pone en riesgo la transparencia y seguridad del proceso. Además, reclama como medida cautelar la suspensión del proceso electoral hasta que el tribunal resuelva el conflicto.
Años de retraso
La polémica respecto a las elecciones camerales viene de lejos. El Govern surgido tras el levantamiento del 155 se puso manos a la obra para resolver la renovación de los plenos y presidentes de las trece cámaras que lleva años de retraso.
Aunque aún no hay un calendario concreto, las elecciones apuntan --o lo hacían hasta el recurso de esta semana-- a la primera mitad de 2019.
La consejera de Empresa y Conocimiento, Àngels Chacón / EFE
El voto electrónico no convence
Sin embargo, la normativa aprobada por la Consejería de Empresa y Conocimiento de la Generalitat, liderada por Àngels Chacón, ha levantado suspicacias en las cámaras.
La imposición del voto electrónico no convence. No gusta por los riesgos de seguridad que tiene; por la falta de transparencia del escrutinio; por la posibilidad de que las gestorías se apropien el voto de muchos asociados al utilizar su firma electrónica sin que estos se enteren; por los elevados costes que conlleva --que correrían a cargo del Consejo General de Cámaras de Cataluña (CGCC)-- y porque suprime --entienden las cámaras, según interpretan el decreto autonómico-- el tradicional voto presencial y por correo que garantiza la normativa nacional.
Contrario a la normativa nacional
El recurso presentado esta semana ante la Sección Quinta del TSJC es el paso más serio en el que se traducen esos recelos. El escrito ha sido elaborado por la abogada Dolors Codina, del despacho Pou de Avilés, a instancias de un elector cuya identidad no ha trascendido.
El demandante incide en que el Decreto 175/2018, de 31 de julio, "no respeta la normativa básica estatal al contemplar solo el voto presencial y el electrónico y no el voto por correo". Un voto presencial que, en todo caso, también se efectuaría "por medios electrónicos", según prevé la Generalitat. En cambio, destaca el recurso, la regulación nacional "no contempla la sustitución del voto por correo o del presencial por el voto, sino solo la posibilidad de reforzarlos con el voto por medios electrónicos". Para el recurrente, el voto por correo es "una garantía básica del proceso electoral" que, con el proyecto actual, queda vulnerada.