Se acabó la polémica sobre la exención o no del IRPF de las prestaciones por maternidad recibidas por las mujeres durante las 16 semanas posteriores al nacimiento de su hijo. Finalmente quedan exentas. El Tribunal Supremo pone fin a la polémica judicial generada por la Agencia Tributaria que había mantenido lo contrario.
El Alto Tribunal ha desestimado un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF, confirmando una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
Recurso de la Abogacía del Estado desestimado
El alto tribunal recuerda que el abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal, que no está exenta en el IRPF y que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
Por todo ello, el abogado del Estado añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.
La baja por maternidad, prestación pública
En cambio, en la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social sí puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que "igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad".
El alto tribunal abunda en ese argumento afirmando que así se desprende también de la Exposición de Motivos de Ley de 2003 sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la que se precisa que "en el IRPF, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el real decreto ley 112000 de 14 de enero".
De este texto, afirma el Tribunal Supremo, se desprende que la exención que se establece comprende también la prestación por maternidad y no sólo por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, ya que se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender, añade al alto tribunal, que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que se trata de establecer la exención "de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban".