La banca tiene otra ‘patata caliente’ en ciernes. Se trata de un millón de préstamos hipotecarios referenciados al índice IRPH que, mayoritariamente, fueron concedidos por las cajas de ahorros, y que ahora, tras el rescate de 2012, acabaron traspasados a los balances de los bancos a través de los procesos de fusión acometidos. Hace una década, la diferencia entre el Euríbor y el IRPH era de casi 2 puntos porcentuales favorables a este último índice.
Aunque en diciembre de 2017, el Tribunal Supremo minimizó este riesgo, dictando jurisprudencia en el sentido de que el IRPH gozaba de total transparencia y, por lo tanto, que las hipotecas sujetas a este índice debían considerarse como no abusivas, la Comisión Europea, como ya ocurriera con las cláusulas suelo, parece discrepar.
El Supremo, en entredicho
En este sentido, acaba de remitir un informe al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el que duda del criterio del Alto Tribunal español, y ve indicios de que estos préstamos podrían vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores.
El informe de la Comisión Europea es el primer paso para que el TJUE se pronuncie sobre la cuestión prejudicial planteada por el juzgado de Primera Instancia 38 de Barcelona, sobre una hipoteca de Kutxabank referenciada al IRPH, al considerar erróneo el criterio del Supremo.
Será ahora el Abogado General de la Unión Europea el que emitan su dictamen, antes de que el tribunal luxemburgués resuelva la cuestión planteada.
Abuso por déficit de información en la contratación
Si finalmente el TJUE entiende que sí existe vulneración de la normativa comunitaria, el sector bancario español se verá abocado a un problema de dimensiones similares al que ha tenido con los abusos cometidos con las cláusulas suelo. Lo será porque el IRPH se ofreció, como ocurrió en este caso, con déficit de información similar a la hora de explicar los costes que implicaba su aplicación.
En el informe de la Comisión Europa se recuerda que la normativa comunitaria obliga “a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, como se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparándolo con otros tipos utilizados en el mercado”.