Llega la campaña de la renta, y surgen todas las dudas. Una de las principales se centra en saber qué pasa con los fondos de inversión, y en si éstos aportan o no ventajas fiscales. Pese a que están diseñados para obtener esas ventajas, en función de cada producto financiero, el 37,1% de los españoles no lo sabe, de acuerdo con un estudio realizado por el comparador financiero HelpMyCash.com. Pero esas ventajas existen. ¿Cuáles? ¿Qué ocurre cuando sacamos el dinero de esos fondos y cómo tributan si se ha tenido pérdidas, en lugar de beneficios?
La ventaja fiscal de los fondos de inversión nos permite no tributar por la rentabilidad que obtengamos hasta sacar el dinero. Además, permite el traspaso entre distintos fondos sin que se considere un rescate del dinero, pudiendo así cambiar de fondo tantas veces como queramos sin tributar. Una vez disponemos de una parte o de la totalidad del dinero de un fondo de inversión Hacienda realizará una retención del 19% sobre el rendimiento.
Ganancias patrimoniales
Al realizar la declaración de la renta los fondos de inversión tributan en el IRPF como rentas del ahorro y se deberán incluir en la casilla 294. Otra ventaja de la tributación de los fondos es que los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales ahora se pueden compensar, es decir, las ganancias y pérdidas se compensan entre ambos, aunque con limitaciones
Con este cómputo se asignará el tramo de impuestos que tributaremos que será del 19%, para ganancias de hasta 6.000 euros, 21%, entre 6.000 y 50.000 euros, y del 23% para ganancias superiores a los 50.000 euros. Como al sacar dinero del fondo Hacienda ya nos cobró el 19%, si no subimos de tramo no tendremos que volver a pagar por estas rentas en concreto.
Gastos desgravables
Además, existen ciertos gastos de un fondo que se podrán desgravar como la comisión por suscripción, la de reembolso y la de gestión o custodia. Igualmente este tipo de gastos ya se habrán descontado directamente por parte de la entidad que custodia el fondo, por lo que no debemos preocuparnos por rellenar el borrador de la renta con casillas adicionales.
Si no han sido restados por la entidad, deberemos realizar la resta entre estos gastos y las ganancias y será la cifra que incluiremos en la casilla 294 del borrador antes mencionada.