El pasado cuatro de abril se inició la campaña de la Renta. Un proceso que se prolongará hasta el próximo dos de julio, el calendario para realizar la declaración y presentar el borrador con los ingresos, gastos y desgravaciones a Hacienda reflejados. Ponerse al día con la Agencia Tributaria sobre los beneficios obtenidos en 2017 implica tener que pagar, hacer las paces o recibir una compensación.
El tipo de contrato, el salario y las posibles ayudas derivadas de la vida personal (descendentes o ascendientes dependientes de nosotros, maternidad, etc.) hacen que el resultado difiera de una persona a otra. Tener en cuenta los plazos de acción en función del resultado obtenido, conocer las fechas clave y las opciones para aplazar el pago o asumirlo en un solo desembolso incide en este escenario.
Fraccionar el pago
De entrada, si la declaración es positiva para Hacienda se puede fraccionar el pago. Si se tiene que abonar un extra a parte de las retenciones aplicadas, se puede realizar en el momento de presentar la declaración en la oficina local o en e portal on line de la Agencia Tributaria.
Se dispone de tiempo hasta el 27 de junio. No obstante, el fisco pone a nuestra disposición la posibilidad de fraccionarlo en dos pagos. El primero se realizará en el momento de la entrega del borrador y el segundo como muy tarde el 5 de noviembre.
Préstamos para fraccionar el pago
Si el desembolso llega por sorpresa o con una liquidez insuficiente para afrontarlo existen préstamos a los que se puede acceder para fraccionarlo en cuotas mensuales. Muchos de estos créditos carecen de intereses y solo cobran una comisión de formalización por el servicio prestado.
De acuerdo con un estudio del comparador de préstamos on line HelpMyCash.com, todos requieren una vinculación mínima con la entidad. Es decir, una relación mínima de seis meses para poder aprovechar bien este servicio.
Adelantar el ingreso
Si nos sale a devolver, también tenemos opciones para adelantar el ingreso. Hacienda tiene el derecho de retrasarse hasta el 31 de diciembre del año en curso para ingresar la cantidad adeudada con el titular. Un período extenso que también se puede adelantar a través de una entidad bancaria.
Existen ofertas a clientes para adelantar el dinero que el fisco debe devengar. Del mismo modo que ocurre con los préstamos mencionados, estos productos suelen carecer de intereses. Sí que se deben pagar los honorarios propios de la gestión.
Asimismo, es importante saber que, en caso de que la Agencia Tributaria se retrase en realizar el ingreso de la devolución, se generarán unos intereses de demora a nuestro favor.