Si cancelo mi tarjeta de crédito, ¿puedo recuperar el importe de la cuota?
La ley asegura que deben devolverse los gastos que se cobran por adelantado en caso de dar de baja un servicio antes del período acordado con el banco
17 marzo, 2018 14:47A muchos clientes se les escapan los derechos que tienen frente a los bancos. En algunos casos, las consecuencias pueden acabar saliendo caras. Imaginemos, por ejemplo, que hemos pagado una cuota de 50 euros anuales por el mantenimiento de nuestra tarjeta de crédito; sin embargo, a mediados de año la damos de baja.
Para muchos, el trámite terminaría con la destrucción del plástico, pero la realidad es otra: podemos exigirle al banco que reembolse la parte proporcional de la cuota que se haya pagado por el tiempo que no vayamos a usar la tarjeta. En el ejemplo anterior, serían 25 euros de vuelta.
Regulado por ley
La Ley 16/2009 nos da la razón: “De los gastos que se cobren periódicamente por los servicios de pago, el usuario de servicios de pago solo abonará la parte proporcional adeudada hasta la resolución del contrato. Cuando dichas comisiones se hayan pagado por anticipado, se reembolsarán de manera proporcional”. La normativa es clara al respecto: si se da de baja un servicio de pago cuyo uso se ha pagado por adelantado, la entidad nos debe devolver la parte proporcional por el tiempo restante hasta el vencimiento original.
En teoría, debería bastar con comunicar nuestra voluntad de recuperar ese dinero a nuestra oficina o al servicio de atención al cliente del banco si se trata de una entidad online. Si el banco se negase, se puede elevar la queja al defensor del cliente de la entidad, que deberá respondernos en un plazo de dos meses. Si su respuesta no nos satisface, podemos acudir al Banco de España. Aunque sus resoluciones no son vinculantes, lo cierto es que el pasado año los bancos rectificaron en el 58 % de los casos, explican los expertos del comparador de tarjetas sin comisiones HelpMyCash.com.
¿Cómo cancelar una tarjeta?
Aunque el número de tarjetas en circulación no para de crecer (ya hay casi 80 millones de plásticos en circulación en España según el BdE), es probable que algunos consumidores quieran deshacerse de la suya. Dar de baja un plástico debería ser sencillo, aunque no tanto como cortar la tarjeta por la mitad y despedirse de ella.
Para empezar, tendremos que comprobar que no queda ningún cargo pendiente, tanto a favor del banco (el cobro del extracto mensual, por ejemplo) como a nuestro favor (la devolución de algún importe). Hecho lo anterior, tendremos que informar a la entidad de nuestra voluntad de dar de baja el servicio y, en el caso de que nos lo pidan, entregar la tarjeta para su destrucción, salvo que la hayamos perdido. Si cumplimos los trámites correctamente, la ley da un plazo al banco de hasta 24 horas para cumplir con la resolución del contrato una vez el usuario ha dado la orden.