El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este miércoles que la plataforma estadounidense Uber es un servicio de transporte al que se pueden exigir licencia y otras autorizaciones para prestar servicio en los Estados miembros.
De este modo, el tribunal refrenda las conclusiones del abogado general de la institución, Maciej Szpunar, quien el pasado mayo señalaba que, a pesar de ser un "concepto innovador", la plataforma digital pertenece al ámbito del transporte. Por esto, "no se beneficia del principio de libre prestación de servicios" que las normas comunitarias garantizan al campo de la Sociedad de la Información.
El dictamen, aplicable a otras plataformas
Uber "presta, mediante una aplicación para teléfonos inteligentes, un servicio remunerado de puesta en contacto de conductores no profesionales que utilizan su propio vehículo con personas que desean realizar desplazamientos urbanos", explica el tribunal con sede en Luxemburgo. Entienden que esta oferta "está indisociablemente vinculada a un servicio de transporte, y, por lo tanto, ha de calificarse de servicio en el ámbito de los transportes, a efectos del Derecho de la Unión".
Por otro lado, la Unión Europea responsabiliza a cada país sobre la decisión, es decir que no establece unos parámetros rígidos de regulación. “Incumbe a los Estados miembros regular las condiciones de prestación de estos servicios, siempre que se respeten las normas generales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”.
Con este dictamen, Europa sienta un precedente que podría aplicarse no solo a Uber sino también a cualquier otra plataforma que practique actividades similares como Cabify, Deliveroo, entre otras, basadas en aplicaciones móviles.