La alcaldesa de Barcelona, Ada Colau, se mantiene firme en su lucha contra las compañías eléctricas. Es el turno de enfrentarse a Endesa: el consistorio barcelonés ha notificado tres propuestas de resolución que incluyen sanciones por valor de 70.000 euros cada una por no haber pedido a los servicios sociales municipales el informe de exclusión residencial antes de cortar el suministro eléctrico.
El gobierno de los comunes ha recordado la apuesta compartida entre ayuntamiento, Generalitat, la Mesa del Tercer Sector Social, la Alianza contra la Pobreza Energética y el Síndic de Greuges para defender la vigencia de la ley 24/2015, que protege los derechos de las personas vulnerables en materia energética.
Endesa restableció el servicio
La teniente alcalde de Derechos Sociales, Laia Ortiz, ha anunciado que todos los cotes de luz se produjeron una vez aprobada esta ley y que todas las viviendas estaban ocupadas por personas vulnerables.
“Detectamos estos casos a través de los Puntos de Asesoramiento Energético (PAE)”, y ha detallado que la sanción se ha fijado en base a lo que dispone el Código de Consumo catalán, aunque se aprecia como atenuante que Endesa restableció el servicio tras notificarse los casos.
Contrario a la Constitución
El equipo de gobierno de Ada Colau también ha presentado un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo contra el Real Decreto 897/2017 que regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y medidas de protección a los consumidores domésticos de energía eléctrica por considerarlo contrario a la Constitución y a las directivas europeas que regulan el mercado eléctrico.
Según Ortiz, la normativa estatal vulnera las competencias exclusivas en materia de servicios sociales de la Generalitat y del ayuntamiento: “Se ha hecho de espaldas a la soberanía de los catalanes, que tienen una ley propia, la Ley 24/2015, que protege los derechos de las personas vulnerables en materia energética”.
Ha añadido que, según el decreto, los descuentos en las facturas de los consumidores vulnerables solo se podrían aplicar a aquellas personas que han sido previamente atendidas por los servicios sociales autonómicos o municipales: “Garantizar el acceso a un servicio básico como el suministro eléctrico no puede estar sujeto a la atención de los servicios sociales”.