Bodegas Torres ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le de finalmente la razón en un litigio de marcas que arrastraba desde hace más de cinco años. La vinícola catalana ha logrado que la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) no acepte la inscripción en su base de datos de la referencia Nature Selección, La selección de lo natural por entrar en conflicto con Natureo.
Así se denomina la línea de vinos sin alcohol que la compañía lanzó al mercado en 2008. Su éxito de ventas ha sido tímido, indican fuentes del sector. Con todo, reconocen la implementación de un proceso productivo en estos vinos en los que se extrae el alcohol del proceso de fermentación sin afectar excesivamente a sus características.
Se comercializan un blanco, un rosado y un negro de uva Moscatel de Alejandría, una mezcla de syrah y cabernet y el syrah sin otros añadidos, respectivamente.
Varapalo inicial
Bodegas Torres se llevó en un primer momento un varapalo de los responsables de la gestión de marca. El organismo que depende del Ministerio de Industria realizó un estudio, según el cual, existían “suficientes diferencias, especialmente en los elementos denominativo, gráfico y conceptual” para que ambas referencias pudieran convivir sin problemas, como consta en la resolución del TSJC a la que ha tenido acceso Crónica Global.
Incluso en un segmento como el de las bebidas alcohólicas, el sector en el que operaban ambas referencias.
Primer intento de registro de ‘Nature One’
El conflicto legal que ha llegado hasta el alto tribunal catalán arranca en 2011. En ese momento, los responsables legales de Torres se encontraron con una referencia de vino llamada Nature One. Interpusieron una demanda y la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) denegó en noviembre de ese año la inscripción porque apreciaron “colisión” con el vocablo.
La compañía que impulsaba esta marca, cuyo nombre no ha transcendido en esta parte del litigio, intentó entonces el registro de la marca mixta Nature Selección La selección de lo natural. La OEPM vio con buenos ojos el cambio en 2014 pero, tres años más tarde, el TSJC invalidó esta resolución.
“Es cierto que existe una diferencia clara entre ambas denominaciones en conflicto”, señala la interlocutoria del alto tribunal, “ahora bien, puede constatarse una identidad en la parte más significativa de las denominaciones”. Indica que “en la marca impugnada la atención queda reconducida al vocablo dominante que es NATURE, muy próximo al vocablo único de la marca prioritaria NATUREO”.
A todo ello, se “añade una identidad absoluta en el campo aplicativo o en el mercado al que quedan referidas una y otra marca”.