La primera sentencia dictada en Cataluña por las llamadas “cláusulas suelo” no ha precisado del juicio previo. Banco Sabadell, demandado por una clienta que contrató una hipoteca en 2011, “se ha allanado” a los argumentos de la demandante y reconoce que la clienta tiene derecho a cobrar “un diferencial económico” al ser víctima de esas cláusulas “que situaban el límite a las revisiones del tipo de interés de un mínimo aplicable del 3%”.
No costas
La sentencia, dictada por el juzgado de apoyo que desde el pasado 1 de junio se dedica a la tramitación de este tipo de casos en Barcelona, glosa la actuación del banco y no le condena al pago de las costas procesales.
El Sabadell ha sido condenado “a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la referida cláusula más los intereses”. El banco tendrá pues que rehacer y recalcular los cuadros de amortización del préstamo hipotecario contratado con esa clienta el 6 de mayo de 2011.