Durante el último curso (2015-16), el Estado repartió 1.472 millones de euros en becas para estudios, el 6,8% menos. No obstante, hubo más beneficiarios.
No todas las becas se tienen que declarar ante la Agencia Tributaria, pero existen algunos casos en los que es obligatorio. Desde el comparador de productos financieros HelpMyCash.com explican en qué casos hay que pasar cuentas con Hacienda.
¿En qué casos no hay que declarar las becas de estudios?
Cualquier subvención o ayuda recibida por personas que no realizan actividades económicas está considerada como ganancia patrimonial, por lo que hay que declararla ante Hacienda, por tanto, las becas no serían una excepción.
No obstante, las becas se conceden normalmente a personas que tienen problemas económicos, por lo que existen algunos casos que tienen un tratamiento diferente y, por tanto, están exentas de gravamen.
Un caso claro son las becas de estudios, que tienen una fiscalidad especial. Eso sí, solo las que cumplan una serie de requisitos. Para empezar, tienen que ser becas concedidas por organismos públicos o fundaciones sin ánimo de lucro. Además, tienen que estar concedidas con la finalidad de cursar estudios reglados, ya sean en España o en el extranjero.
Las cuantías están limitadas
Para cerciorarse de si están o no exentas de impuestos hay que consultarlo en el acuerdo de concesión de la ayuda. En caso de no tener acceso al documento, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha un servicio gratuito que permite consultarlo (901 33 55 33).
Dentro de los casos de exención, también hay límites al importe recibido. Si se trata de ayudas al estudio para costear el segundo ciclo universitario el máximo será de 3.000 euros anuales (y 18.999 euros si éstos se cursan en el extranjero), de 15.000 euros anuales si el objetivo de la beca es compensar gastos que se pudieran derivar del alojamiento y el transporte, y de 18.000 euros para estudios de tercer ciclo (hasta 21.600 euros si se cursan en el extranjero).
¿En qué casos deberá presentar la declaración?
Los que recibieron una beca que no cumplía las condiciones explicadas anteriormente, probablemente deberán presentar la declaración de la renta. En este caso, solo estarán exentos de hacerlo los que el único pago que recibieron en 2016 fue el importe de la beca y siempre que fuese inferior a 22.000 euros o los que tuvieron un empleo, la beca fuese de menos de 1.500 euros y en su conjunto no llegasen a los 22.000 euros o los que tuvieron un empleo y una beca de más de 1.500 y en su conjunto no superasen los 12.000 euros.
Conviene, por tanto, asegurarse de si hay que presentar o no la declaración, ya que, de no hacerlo, la multa de Hacienda sería muy elevada.