Los depósitos y las cuentas en el extranjero son cada vez más accesible para los ahorradores españoles. Un par de clicks y una transferencia bastan para superar los cientos de quilómetros que separan España de los bancos radicados en Francia, Malta, Alemania y Portugal.
Los depósitos españoles son de los peor pagados de Europa, según las estadísticas del Banco Central Europeo (BCE), por lo que muchos ahorradores han decidido cruzar la frontera en busca de productos de ahorro más rentables. Pero, ¿cómo se declaran este tipo de activos radicados fuera de España? El comparador de cuentas y depósitos HelpMyCash.com tiene la respuesta.
Mismo trato fiscal que en España
Los intereses procedentes de bancos radicados en el extranjero se consignan en la casilla 22 de la declaración de la renta de 2016, referente a los intereses de cuentas, depósitos y activos financieros en general, y se integran en la base imponible del ahorro como rendimientos del capital mobiliario.
Se tienen que anotar los intereses brutos y sumarlos a los procedentes de las cuentas y de los depósitos españoles, que también se apuntan en esta casilla. Hacienda grava por igual los rendimientos provenientes de cuentas y depósitos españoles y extranjeros, que reciben el mismo trato fiscal: los primeros 6.000 euros tributan al 19%, los siguientes 44.000, al 21% y, a partir de 50.000, al 23%.
Evitar la doble imposición
Si los activos están en un país que tiene un convenio de doble imposición con España, se puede evitar pagar impuestos dos veces por las mismas rentas. Para ello, hay que indicar al banco que no aplique ningún tipo de retención sobre las rentas obtenidas, ya que se procederá a liquidar el impuesto correspondiente en España. Luego, solo es necesario informar de los intereses brutos obtenidos y pagar el impuesto correspondiente.
¿Y si el banco extranjero ya ha aplicado retenciones? En estos casos, se puede evitar la doble imposición. A la hora de presentar la declaración, las retenciones que ya hayan sido practicadas deberán anotarse en la casilla 533, relativa a la deducción por doble imposición internacional, por razón de las rentas obtenidas y gravadas en el extranjero.
La deducción por doble imposición internacional está pensada para que las rentas obtenidas fuera no estén sujetas al pago del IRPF en España y al pago de un impuesto análogo en el extranjero. Por ello, el contribuyente se deducirá la menor de las dos cantidades siguientes en el caso de que el banco extranjero ya haya gravado las rentas: el importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero o el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
¿Es obligatorio informar a la Agencia Tributaria y al BdE?
Será indispensable informar a Hacienda mediante la presentación del Modelo 720 de la tenencia de cuentas y depósitos situados en el extranjero cuando el saldo en su conjunto supere los 50.000 euros, independientemente de las entidades entre las que se tenga repartido el dinero. El plazo para presentarlo es del 1 de enero hasta el 31 de marzo.
Caso aparte es la presentación de la Encuesta sobre Transacciones Exteriores (ETE) al Banco de España, mucho menos común, ya que el importe de las transacciones o inversiones realizadas en el exterior deberá superar el millón de euros para que sea obligatorio informar al BdE.