Son muchas las dudas existentes en torno a las deducciones relacionadas con la vivienda. Aún quedan dos meses, hasta el 30 de junio de 2017, para que se cierre el plazo de presentación de la declaración de la renta del ejercicio fiscal de 2016 y el comparador de hipotecas HelpMyCash.com informa de ellas.

Desgravaciones

Los propietarios de una vivienda utilizada como residencia habitual han de hacerla aparecer en la declaración de la renta, incluyendo el porcentaje de titularidad, aunque no genere rentas.

Aquellos contribuyentes que tengan un préstamo hipotecario en curso firmado antes de 2013 podrán desgravarse hasta un 15% del capital amortizado de la hipoteca, con un máximo de 9.040 euros. Es decir, podrán reducir sus impuestos en un máximo de 1.356 euros.

Tributación de la segunda residencia

Quienes dispongan de una segunda residencia en propiedad, aunque no genere rendimientos del capital inmobiliario, tendrán que hacerla figurar en la declaración, tributando al 2% en la base general sobre su valor catastral.

Si estos inmuebles, al no ser viviendas habituales, han sido arrendados durante un periodo de tiempo, por ejemplo sólo los primeros cuatro meses del ejercicio fiscal, la imputación de renta se presentará por los ocho últimos meses, puesto que los primeros cuatro meses generaron rendimientos del capital inmobiliario.

Venta de la vivienda

Si durante el ejercicio fiscal de 2016 se vendió una vivienda, hay que tributar por dicha operación en la base imponible del ahorro del IRPF siempre que esta haya generado una plusvalía.

Cabe añadir que esto está suponiendo un problema con la Hacienda local, ya que para el valor de compra se utiliza el valor de catastro, que en numerosas ocasiones lleva mucho tiempo desactualizado y hace simular que la venta ha generado beneficios, cuando en realidad no lo ha hecho.

Igualmente, la ganancia patrimonial que hubiera habido ha de ser declarada en el ejercicio de este año al 19% para ganancias de hasta 6.000 euros; al 21% para ganancias de entre 6.000 euros y 24.000 euros, y al 24% para beneficios superiores a los 24.000 euros. La buena noticia es que, con la nueva reforma fiscal, si se da una pérdida de patrimonio, no hay que tributar por este concepto.

Por otra parte, el comparador señala algunos casos en los que no será necesario tributar por este concepto, como por ejemplo las personas mayores de 65 años o las personas que reinviertan el dinero de la venta de la vivienda en la compra de otra.

Inmuebles alquilados

Las viviendas en propiedad puestas en alquiler generan unos intereses que deberán ser gravados en la base general por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. En el alquiler de vivienda, al rendimiento neto se le aplica una reducción del 60%.

Por otra parte, los inquilinos pueden desgravarse el 10,05% de las cantidades abonadas en concepto de alquiler, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual y su base imponible sea menor a 24.107,20 euros. Para poder aprovechar esta rebaja tributaria, el contrato de alquiler debe haber sido firmado antes del 1 de enero de 2015.

Cambios fiscales para 2017

Los cambios fiscales para el presente ejercicio fiscal afectan en particular a Cataluña, ya que el Govern tiene previsto recaudar hasta 181,3 millones de euros mediante la supresión de la deducción del 1,5% por compra de vivienda habitual anterior a julio de 2011, para rentas superiores a los 30.000 euros.

También ha tenido lugar una modificación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que pasa del 10% al 11% para compras de inmuebles de más de un millón de euros.