Oficina de la Agencia Tributaria durante una campaña de la renta / EFE

Oficina de la Agencia Tributaria durante una campaña de la renta / EFE

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Arranca la campaña de la renta: éstas son las cinco novedades de este año

Los contribuyentes podrán presentar su declaración de 2016 entre el 5 de abril y el 30 de junio

2 abril, 2017 00:00

El plazo para presentar la declaración de la renta de 2016 se ha adelantado un día con respecto al año pasado. El 5 de abril ha sido la fecha marcada por la Agencia Tributaria para dar el pistoletazo de salida a la campaña de este año. Durante los próximos tres meses, la mayoría de los españoles tendrán que ajustar cuentas con la administración.

Todos los contribuyentes residentes en España están obligados a presentar la declaración o, en su defecto, el borrador, salvo aquellos que en 2016 obtuvieron un salario anual igual o inferior a 22.000 euros. El límite baja hasta los 12.000 cuando en los casos en lo que hay más de un pagador y los ingresos obtenidos a partir del segundo superan los 1.500.

La declaración de la renta de 2016 podrá presentarse de manera telemática desde el mismo día 5 y hasta el 30 de junio o desde el 11 de mayo si se prefiere entregarla de forma presencial. Desde el comparador de productos financieros HelpMyCash.com, que ha lanzado una guía gratuita sobre la declaración de la renta, indican las novedades de esta campaña.

1. Adiós al programa Padre. Se empezó a distribuir en 1988 y, desde entonces, el programa Padre ha ayudado a miles de contribuyentes a confeccionar sus declaraciones. Tras tres décadas en funcionamiento, la Agencia Tributaria ha decidido prescindir definitivamente de él. Su sustituto será el servicio Renta Web que ya empezó a utilizarse en 2016 y al que se puede acceder desde la página web de la AEAT.

2. Las rentas del ahorro tributan menos. Los tipos impositivos que gravaron las rentas del ahorro de 2016 se redujeron gracias a la reforma fiscal aprobada en 2014. De esta manera, las rentas obtenidas el pasado año provenientes de cuentas corrientes, depósitos, acciones o fondos de inversión, tributan medio punto porcentual por debajo de como lo hacían un año antes. Concretamente, los rendimientos de hasta 6.000 euros tributarán al 19%; los siguientes 44.000 euros, al 21%; y las ganancias que superen los 50.000 euros, al 23%.

3. Bajan los tipos que gravan el trabajo. La escala que grava la renta general, que afecta a los rendimientos del trabajo, también ha sufrido cambios. El IRPF se ha reducido entre medio punto y un punto porcentual, en función de los tramos. Además, también han variado las cantidades de cada uno de dichos tramos. Los tipos totales del IRPF a tener en cuenta son los siguientes: 19% hasta 12.450 euros; 24% desde 12.450 hasta 20.200; 30% desde 20.200 hasta 35.200; 37% desde 35.200 hasta 60.000; y 45% a partir de 60.000.

4. Donar dinero a una ONG tendrá más beneficios fiscales. Por segundo año consecutivo, las deducciones por realizar donativos a entidades sin ánimo de lucro se amplían. Los contribuyentes podrán desgravarse de la cuota íntegra del IRPF el 75% de los primeros 150 euros de los donativos a favor de las entidades enumeradas en la Ley 49/2002 (asociaciones sin ánimo de lucro, universidades públicas, organismos públicos de investigación, etc.). De las cantidades que superen la cifra anterior se podrá desgravar el 30%, salvo si se han realizado aportaciones a favor de la misma entidad por importe igual o superior durante tres años consecutivos. En ese caso la desgravación será superior, del 35%.

5. Se podrá rectificar la renta desde la propia declaración. No todas las novedades implantadas este año afectan al bolsillo del contribuyente, otras están encaminadas a simplificar los procesos. Los contribuyentes que presenten su declaración y luego detecten que han cometido un error, podrán solicitar la rectificación desde la propia declaración. Esta opción solo estará disponible cuando el contribuyente haya cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso, tal y como se especifica en la Orden HFP/255/2017.