Multan a Renfe con 65 millones por limitar la competencia en el transporte de mercancías
La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia también sanciona con diez millones a la filial alemana Deutsche Banh
6 marzo, 2017 10:50La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado con un total de 75,6 millones de euros a Renfe, Deutsche Bahn y a varias empresas ferroviarias de ambos grupos por distorsionar la liberalización del transporte de mercancías por ferrocarril.
En concreto, el organismo presidido por José María Marín Quemada ha impuesto dicha multa por una infracción única y continuada de los artículos 1 de la Ley de Defensa de la Competencia --LDC-- y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea --TFUE--, consistente en acuerdos y prácticas concertadas, restrictivos de la competencia por su efecto, por parte de dos empresas del Grupo Renfe --Renfe Operadora y Renfe Mercancías-- y varias empresas del Grupo Deustche Bahn --Transfesa, Transfesa Rail, PIF, Hispanauto, Semat, DHIB, DB ML y DB SR Deutschland--.
A ello se suma otra infracción única y continuada de los artículos 2 de la LDC y 102 del TFUE, consistente en una discriminación comercial abusiva a las empresas ferroviarias miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas --AEFP--, por parte de Renfe Operadora y Renfe Mercancías, en su oferta de servicios de tracción ferroviaria para el transporte de mercancías por ferrocarril en España.
El Grupo Renfe y el Grupo Deutsche Bahn han constituido respectivamente el primer y segundo operador de transporte de mercancías por ferrocarril en España por volumen de facturación, y presentan conjuntamente porcentajes superiores al 80% del transporte de mercancías por ferrocarril en España. En el caso de los segmentos del automóvil y el siderúrgico las cuotas se elevan hasta el 100%.
Restricción de la competencia
En el caso de la primera conducta sancionada, la CNMC ha acreditado que los diversos acuerdos adoptados entre empresas del Grupo Renfe y varias empresas del Grupo Deustche tuvieron un efecto restrictivo de la competencia.
A través de ellos, estos grupos, que teóricamente deberían haber competido entre sí, mantuvieron el 'statu quo' preexistente a la liberalización del sector de transporte de mercancías por ferrocarril en España.
Las empresas sancionadas crearon una serie de vínculos entre ellas que les permitieron posicionarse como clientes y proveedores privilegiados entre sí. Por ejemplo, en el alquiler de locomotoras --equipos de tracción--, de campas --zonas donde se almacenan los vehículos para su posterior carga en los trenes de mercancías-- o en otros elementos y actividades imprescindibles para este tipo de transporte.
Renfe, la única
Relacionado con los acuerdos anteriores, se llegó a una situación en la que el único competidor de Renfe que disponía de tracción --Transfesa-- que es propiedad del Grupo Deutsche Bahn, las subarrendó a la propia Renfe y a otra empresa del Grupo Deutsche Bahn –DB--. De esta forma, Renfe quedó posicionada como la única compañía con capacidad de tracción propia en el mercado español.
En el caso del Grupo Deutsche Bahn --DB--, primer operador de transporte de mercancías por ferrocarril a nivel europeo, no empleó tracción propia en el transporte internacional de mercancías por ferrocarril con origen o destino España, a pesar de contar con locomotoras propias en España --bajo Transfesa Rail--, sino que optó por ceder parte de las mismas a Grupo Renfe, a pesar de este último contaba con propias más que suficientes para cubrir sus necesidades en los mercados afectados.
Discriminación comercial
En el caso de segunda conducta sancionada, la CNMC ha acreditado un abuso de la posición del Grupo Renfe, de forma que discriminó comercialmente a otras compañías ferroviarias; particularmente a los miembros de la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas --AEFP--.
Las condiciones ofrecidas a estos operadores fueron distintas de las acordadas con las empresas del Grupo Deustche Bahn.
Así, Renfe llevó a cabo un tratamiento preferencial a DB SR Deutschland, Transfesa, PIF e Hispanauto a la hora de prestarles servicios de tracción ferroviaria. Además, no aplicó penalizaciones al Grupo Transfesa, en el caso de que le anulase servicios de tracción ferroviaria contratados para el transporte de mercancías. Esta condición sí la aplicaba en las condiciones ofrecidas a otras compañías ferroviarias.
La CNMC recuerda que contra esta resolución no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.
Sanción “injusta y inútil”
Renfe ha considerado "desproporcionada, injusta e inútil" la sanción impuesta por la CNMC y ha anunciado que recurrirá la multa ante la Audiencia Nacional.
En concreto, Renfe Mercancías, a través de sus servicios jurídicos, presentará recurso contra la sanción de 64,9 millones de euros impuesta por la sala de Competencia de la CNMC que recoge supuestas prácticas contrarias al derecho a la competencia.
La operadora considera que esta sanción es "desproporcionada" para una empresa, Renfe Mercancías, que factura 215 millones de euros, además de "injusta e inútil", en tanto que las prácticas denunciadas ya han sido corregidas voluntariamente.
Nueva estrategia de gestión
Las supuestas prácticas objeto de la sanción, según explica la compañía, se remontan al año 2008 y dieron origen a la apertura de un expediente en marzo de 2014.
El nuevo equipo de Renfe ha diseñado una estrategia de gestión en la sociedad Renfe Mercancías a implantar en el período 2017-2019 para seguir operando en un mercado liberalizado.