Las comisiones, esa preocupación de los clientes de los bancos. Pagar por todos y cada uno de los servicios que presta una entidad puede suponer una gran suma de dinero a final de cada año. Aunque el Banco de España da libertad a las entidades de establecer las comisiones de quieran (salvo en contados casos), también fija unos derechos para evitar que el banco cobre a los clientes.
Estos son los cinco casos en los que el cliente puede reclamar las comisiones y recuperar el dinero, según el comparador de cuentas HelpMyCash.com.
1. Si domicilias la nómina
La gran mayoría de los bancos en 2017 no aplica comisiones de administración ni mantenimiento si dispone de una cuenta nómina y cumple con todos los requisitos solicitados. Entre los más comunes: domiciliar ingresos mínimos periódicos, domiciliar recibos y hacer uso de una tarjeta asociada.
En cualquier caso, la normativa no prohíbe el cobro de comisiones por mucho que el cliente domicilie la nómina, así que está en manos de cada uno comparar las distintas cuentas para evitar pagar por una cuenta nómina.
2. Una cuenta asociada a un préstamo
En 2012, se modificó la normativa que regulaba las comisiones que el banco puede cobrar por una cuenta asociada a una hipoteca o a un préstamo. Hasta ese año, las cuentas que se utilizaban únicamente con el fin de pagar estas cuotas debían ser 100% gratuitas, pero con la modificación ahora los bancos tienen libertad para cobrar por ese producto.
Sin embargo, solo lo pueden hacer previa notificación con un documento específico donde se determine el importe. En caso contrario, cabe reclamar el dinero.
3. Si todos tus ahorros están en el mismo banco (y el patrimonio es superior a la media)
En caso de disponer de un patrimonio superior a la media y aunque esté invertido en fondos de inversión, planes de pensiones o seguros, el banco tampoco debería cobrar comisiones por la operativa básica. El hecho de estar más vinculados con la entidad y aportarles dinero de forma regular debería asegurar, como mínimo, la ausencia de las comisiones.
4. Si no han avisado con antelación
Los bancos se guardan el derecho de modificar las condiciones de la cuenta bancaria contratada originalmente, es decir, si la cuenta era gratuita, puede dejar de serlo en cualquier momento. Sin embargo, solo podrían hacerlo previa notificación con un mínimo de dos meses de antelación.
Con este plazo, hay tiempo de cancelar la cuenta bancaria y buscar una nueva totalmente gratuita, si se está disconforme.
5. Si no se corresponde con ningún servicio efectivamente prestado
Tal y como recoge la Orden EHA/2899/2011 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, “solo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos”.