La Agencia Tributaria ultima un nuevo modelo de la liquidación del IVA que tendrá como máximo objetivo el control casi en tiempo real de las transacciones comerciales. Desde el Ministerio de Hacienda se vende como una estrategia de modernización de la gestión actual que, entre otras cosas, permitirá que los inspectores fiscalicen este impuesto, el segundo por su cuantía recaudatoria después del IRPF, de forma telemática. Abre la puerta a limitar la picaresca porque incrementa el control tanto del que emite la factura como del que la paga.
El primer paso que deberán dar las empresas acogidas al nuevo sistema de liquidación será digitalizar los libros registro de facturas expedidas, facturas recibidas, bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias en la sede electrónica de la AEAT. Se ha diseñado un suministro electrónico para volcar la información y poder actualizarla de forma casi automática.
El 80% de la facturación, afectada
Deberán dar el paso de forma obligada unos 62.000 contribuyentes que representan el 80% de la facturación total de los pagadores de IVA en España. Las grandes empresas, grupos societarios a efectos de este impuesto y los pasivos que están inscritos en la devolución mensual de la tasa. El ministerio ha puesto el límite en los seis millones de euros de facturación, la cifra a partir de la cual se considera que se está ante una gran corporación.
Esther Pérez, subdirectora general adjunta de impuestos al consumo del Ministerio de Hacienda en Barcelona / CG
“El pacto que se alcanzó en la Comisión Europea es que a partir de los cuatro millones de ingresos ya no se es una pyme”, explicó este miércoles la subdirectora general adjunta de impuestos al consumo del ministerio, Esther Pérez, en Barcelona. Participó en una jornada para informar sobre la nueva metodología organizada por Bové Monterio y Asociados y la Cámara de Comercio Francesa de la capital catalana.
Cambio el 1 de julio
Para este colectivo será obligatorio el sistema de Suministro Inmediato de Información de IVA (SII) a partir del 1 de julio. Hacienda ha iniciado una prueba piloto para evitar los problemas con empresas que han decidido adherirse de forma voluntaria a la iniciativa.
Una de las dudas más habituales entre los gestores profesionales es la forma en que se deberán enviar los registros de facturación a la AEAT a partir de verano. La norma marca un plazo de cuatro días naturales desde la expedición de la factura. Deja ocho días en el caso de que la emita un tercero o que lo haga el propio destinatario.
Facturas expedidas
“En todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido el devengo del impuesto correspondiente a la operación que debe registrase”, indica el escrito. Es decir, si un empresario presta un servicio a otro el 2 de agosto y expide la factura ese mismo día, el plazo para remitir el registro en el nuevo sistema finaliza el 14 de agosto.
Si se formalizara el 13 de septiembre, podría subirla al SII hasta el 15 de ese mes y también cumpliría con el plazo fijado en la norma, tal y como explican fuentes del Fisco.
Facturas registradas
“Una vez se ha expedido, se dispone de cuatro días hábiles para registrar la factura contra la sede de la Agencia Tributaria”, señaló Pérez. También se dispondrá de tiempo hasta antes del 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.
Si se trata de operaciones de importación, la AEAT indica que se empezarán a contar los cuatro días naturales “desde que se produzca el registro contable del documento en el que conste la cuota liquidada por las aduanas”. En todo caso, el proceso se deberá terminar “antes del día 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera la declaración en la que se hayan incluido”.
Medio año de adaptación
Para adecuar todos los procesos, el ministerio dejará medio año a las empresas de margen. En el segundo semestre del año se dejarán ocho días hábiles para el registro de las facturas que les lleguen. Se reducirá a la mitad a partir del 1 de enero de 2018.
El SII aún está parcialmente en desarrollo. La habilitación legal y reglamentaria está aprobada y en vigor. Aún está en fase de información pública la orden ministerial que regula las prescripciones técnicas-informáticas de los procesos. Se espera que la letra pequeña se conozca en cuestión de semanas.