Víctima de varias estafas durante los últimos años y con sus facultades mentales mermadas, un hombre de 80 años ha sido absuelto por un juez de Palma de Mallorca tras ser demandado por una entidad financiera por el impago de un crédito que era ilegal.
El banco se aprovechó de la situación psíquica del afectado y de su avanzada edad para suscribir con él un contrato de crédito que incumplía la ley. El préstamo era para financiar la compra de un lote de DVD y un afilador por 2.400 euros que el octogenario asegura no haber recibido.
Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Crónica Global, el Juzgado de Primera Instancia número 23 da la razón al perjudicado y condena en costas, por mala fe y temeridad, a Pepper Finance Corporation habida cuenta de la situación de "engaño y abuso" a la que, según afirma de forma tajante la resolución judicial, la empresa sometió al demandado.
No recibió nada
De hecho, la representación procesal del afectado, ejercida por el abogado palmesano Antonio Martínez, ha negado durante todo el procedimiento que recibiera bien o préstamo alguno, asegurando que el contrato en cuestión es inválido así como su firma, la financiación y la entrega de los artículos.
La demandante, sin embargo, asegura que, el 22 de enero del pasado año, el usuario rubricó el documento al objeto de financiar la compra de DVD e incluso afirma que, antes de activar la financiación, efectuó una llamada al titular, que confirmó los datos, "no dio muestras de padecer ninguna afectación" y confirmó que había recibido los bienes hacía una semana. Tras ello, según la versión de Pepper, el anciano abonó las diez primeras cuotas y dejó de pagar las restantes por un importe de 1.650 euros.
El juez hace hincapié, según las pruebas analizadas, en que se desconoce qué autorización recibió la entidad financiera para suscribir el contrato y en base a qué la mercantil de su mismo grupo, Pepper Assets, comenzó a cobrar las cuotas mensuales. Es más, llama la atención sobre las anomalías del contrato: no alude al interés aplicable como tampoco fija el Tipo de Interés Nominal (TIN) ni la Tasa Anual Equivalente (TAE), sino tan sólo el importe a financiar.
Ley de Crédito al Consumo
La sentencia señala además que en la hoja de certificación de deuda se indica que el interés moratorio será de 0,10 euros al día, pero no consta cómo se obtiene ese resultado.
El magistrado asevera así que se trata de un documento insuficiente que no cumple con la información previa que, según la Ley de Crédito al Consumo, cualquier contrato debe contemplar. "El grado de falta de infracción es tan evidente como la circunstancia de que el contenido del contrato es incompleto en aspectos esenciales que permitan a quien los suscriba comprender el alcance de lo que está aceptando", añade.
Consumidor desprotegido
El juez llega a manifestar que, además, no consta la entrega del material vendido: "que se haga una llamada confirmatoria no significa que quien conteste sea quien dice ser, ni que lo que se diga sea verdad o entienda lo que se le pregunta". Es más, subraya que "muchas personas mayores mallorquinas se expresan y entienden mejor el mallorquín que el castellano, pudiendo contestar sin saber realmente lo que se dice".
Se trata de un hecho que, incide, deja desprotegido al consumidor y "más cuando son personas más desvalidas o vulnerables como es el caso al tratarse de una persona mayor".
La sentencia recrimina que la entidad financiera se ampare señalando que no vendió el producto sino que financió su compra, a pesar de no acreditar esa financiación ni la entrega del bien vendido". Lo único que, concluye, queda probado es el cobro de cuotas a través de otra empresa de su grupo sin tan siquiera aclarar "la internación de una u otra y en base a qué. En definitiva, todo muy opaco".