¿Cómo cancelar un seguro? Pasos a seguir
El principal requisito es solicitar la baja dentro de los plazos y tomar medidas adicionales para confirmar la decisión
21 enero, 2017 00:00Los seguros contemplan un procedimiento muy específico que debe de cumplirse en todas sus fases si el usuario desea rescindir el contrato con la aseguradora, cualquiera que fuese su modalidad: hogar, coche y decesos, entre otros. El proceso siempre es el mismo. Pero si no se realiza correctamente, mucho cuidado, porque probablemente no servirá de nada y habrá que continuar abonando la prima, al menos, un año más.
La duración de los seguros viene determinada en la propia póliza, al igual que su renovación, que se generará automáticamente cuando llegue su vencimiento. En cualquier caso, nunca podrá exceder de 12 meses. Por tanto, no será necesario esperar a que finalice el contrato para darse de baja, con el único requisito de notificarlo adecuadamente a la compañía. Ésta tendrá que avalar la operación.
Normalmente, no suelen presentar objeciones. Como mucho, requerirán el motivo de la decisión y tratarán de convencer al cliente para que continúe como tal. Incluso a través de una contraoferta.
Requisitos para cerrar el contrato
Antes de iniciar esta operación, habrá que tener muy claro que ya no se desea contar con los servicios prestados. Si es preciso, habrá que contar con un periodo de reflexión: cuánto dinero nos ahorraremos, si nos son prácticas sus prestaciones o si éstas están recogidas por otros seguros de similares características. Si, finalmente, se opta por ello, habrá que ponerse manos a la obra porque se trata de un procedimiento que muchos asegurados desconocen.
El primer movimiento consistirá en comunicárselo directamente al agente comercial. No obstante, esta medida puede que sea insuficiente y haya que emprender otras más contundentes. El cauce reglamentario más beneficioso para los intereses de los usuarios se basará en el envío de una carta firmada y certificada --o, para mayor seguridad, a través de un fax-- en la que se haga constar los deseos de no continuar con ese producto.
A la solicitud se le añadirán otros documentos o datos. Entre ellos, el Documento Nacional de Identidad, el número de póliza que desea anular y la fecha de vencimiento de la prima anual. Con todos estos apoyos será más que suficiente como para culminar el proceso con éxito. Siempre que se cumplan con los plazos.
Con un mes de anticipación
Ahora bien, es muy importante tener presente la fecha de vencimiento del seguro. Porque será necesario que esta gestión se desarrolle con un mínimo de un mes de anticipación con respecto al pago de la prima anual. Cualquier desviación de estas fechas tendrá un efecto contraproducente para los intereses de los asegurados.
Tanto es así que, desde la propia compañía de seguros, podrán aludir a un error en el proceso de formalización de la demanda. Con toda la razón, por otra parte, ya que están amparadas por la actual normativa por la que rigen los seguros. Como consecuencia de esta actuación, no quedará más remedio que continuar un año más con la póliza. Con sus derechos y obligaciones.
Otras medidas complementarias
De todas formas, y a pesar de haber cumplimentado correctamente la solicitud, no estará de más que se potencie con otras medidas ajenas a las relaciones con la aseguradora. La principal residirá en dar una orden al banco para que no sea cargado el abono. De esta forma, se evitan problemas adicionales en el proceso que puedan llevar a incrementar las gestiones con la compañía y pueda perderse más tiempo del necesario.
Como consecuencia de esta actuación, si fuese pasado el recibo por cualquier circunstancia, no tendría ninguna repercusión con respecto a las cuentas corrientes de los asegurados. Desde la más estricta legalidad.
En caso de no cumplimentarse conforme a estas directrices, los efectos serán muy negativos para los intereses de los usuarios. La factura será cargada en sus plazos habituales. Y, en caso de ser rechazada, algo peor: el cliente pueda engrosar la lista de morosos de la aseguradora. Esta actuación afectará en la contratación de las principales vías de financiación: créditos personales e hipotecas, por ejemplo.
A pesar de todo, en algunas situaciones no es necesario realizar este proceso de baja. ¿En cuáles son? Pues en aquellas que hayan sido modificadas las tarifas o coberturas de forma unilateral o sencillamente como consecuencia de haberse reducido los riesgos. En estos casos concretos, serán motivos más que suficientes como para dar por finalizada la relación con la aseguradora. Sin tener que comunicárselo o plantearse la demanda de solicitud.