Un juzgado de Barcelona ha anulado una cláusula que obligaba al titular de una hipoteca a seguir pagando la deuda al banco aunque la propiedad del inmueble ya había pasado a la entidad bancaria. Esto supone, en la práctica, el primer aval judicial a la dación en pago --esto es, la entrega de la vivienda al banco para que quede saldada toda la deuda hipotecaria pendiente-- sin necesidad de que haya sido negociada por las partes (como exigen el Código Civil y la Ley Hipotecaria).
En concreto, el Juzgado Mercantil número 10 de Barcelona ha declarado nula la cláusula de un contrato de hipoteca de Bankia sobre la responsabilidad personal y patrimonial de los hipotecados. El titular del jugado ha considerado que se trataba de una cláusula abusiva por no haber sido negociada con el cliente, sino impuesta unilateralmente por el banco. La sentencia señala que la información sobre la hipoteca "no puede estar enmascarada entre información abrumadora exhaustiva", y subraya que el banco no actuó de buena fe.
Desde el bufete Navas & Cusí, abogados defensores del afectado, se trata de "una sentencia histórica" porque "establece la dación en pago por la vía judicial". "No tiene sentido que el hipotecado asuma responsabilidades de por vida mientras que al banco se le permite adjudicarse el inmueble por un 60%, perseguirte de por vida y después vender el inmueble a mayor precio", añaden.
En todo caso, no es una sentencia firme, por lo que todavía puede ser recurrida por la entidad bancaria.