La sentencia del TJUE, sobre la retroactividad de las cláusulas suelo ha determinado que los afectados por el suelo hipotecario pueden recuperar todo lo pagado de más desde el principio y no desde mayo de 2013, como había resuelto en un principio el Tribunal Supremo Español.

Las cláusulas suelo comenzaron a activarse en los contratos de los consumidores a partir de 2009, momento en el que el euríbor comenzó a cotizar en valores inferiores al 4%. Por lo tanto es desde esta fecha que los afectados comenzaron a pagar de más por su hipoteca.

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Los afectados ganan la partida a la banca

En el 90% de las ocasiones, las sentencias del TJUE coinciden con las declaraciones previas del abogado general, Paolo Mengozzi. Tras su pronunciación de julio a favor de la retroactividad parcial de las cláusulas suelo, todo parecía indicar que los consumidores españoles tendrían que conformarse con recuperar lo pagado de más desde mayo de 2013 y no desde el principio.

Sin embargo, el máximo organismo judicial europeo ha sentenciado que la jurisprudencia española que limita en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de las cláusulas suelo es incompatible con el Derecho de la Unión. De modo que tal limitación en el tiempo resulta una protección insuficiente e incompleta para los consumidores además de que no representa un medio eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas.