Rentabilidad, descuentos, regalos… son ventajas con las que suelen anunciarse las cuentas remuneradas y por las que la mayoría de los clientes nos sentimos atraídos. La falta de atención y la prisa por abrir alguna de estas cuentas para conseguir las ventajas puede pasarnos factura: son productos que no están exentos de límites o condiciones, por lo que, si se incumple alguno de los requisitos, el banco nos puede penalizar.
Desde el comparador HelpMyCash.com nos traen las claves para entender la “letra pequeña” de las cuentas remuneradas y firmar el contrato con total seguridad.
Ingresos recurrentes
Por norma general, la mayoría de los bancos exigen tener un saldo medio en la cuenta y/o domiciliar un mínimo de ingresos al mes. Además, en muchas ocasiones requieren también la domiciliación de un número de recibos. Lógicamente, si no cumplimos, no podremos acceder a la remuneración de la cuenta.
Comisiones por no cumplir condiciones
Las cuentas remuneradas suelen estar libres de comisiones. Sin embargo, es muy probable que, en caso de saltarnos algún requisito, el banco nos cobre. Deberíamos buscar entre la “letra pequeña” del contrato cuál sería la penalización que nos impondrían en caso de que algún mes no cumpliéramos los requisitos.
Tarjetas con coste
Muchas veces pasa desapercibido entre la “letra pequeña” del contrato el consumo mínimo que debemos realizar con una tarjeta asociada. Además, el comparador recuerda en este punto que también deberíamos analizar el contrato de la tarjeta, ya que puede ser que tenga coste y el banco nos cobre una comisión por el mantenimiento.
Permanencia mínima
Muchas entidades exigen que mantengamos la cuenta abierta un tiempo mínimo. Si la cancelamos antes del período establecido, probablemente nos penalizarán. Debemos conocer la permanencia y, antes de contratar la cuenta, estar seguros de que la podremos cumplir.
La fiscalidad de las cuentas remuneradas es un punto que muchas veces se pasa por alto, a pesar de ser uno de los más importantes. Como en toda ganancia, Hacienda retendrá un porcentaje de lo ganado, que tributará como rendimientos del capital mobiliario. En concreto, el tipo será del 19% si los beneficios no superan los 6.000 euros, del 21% si son de entre 6.000 y 50.000 euros y del 23% si son superiores.