Los afectados por las cláusulas sobre suelo hipotecario conocieron el julio pasado el dictamen preliminar del Abogado General de la Unión Europea, el italiano Paolo Mengozzi, sobre la retroactividad en la devolución de lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo. El letrado dictaminó que la banca no debía devolver la totalidad de lo que había cobrado, sino solo desde el 9 de mayo de 2013, como dicta la sentencia del Tribunal Supremo de ese mismo día.
Hay millones de euros en juego y es el Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien tiene la última palabra. Sus resoluciones suelen coincidir con las de los letrados de los estados miembro en el 90% de las ocasiones, pero la polémica no está cerrada hasta que se publique el veredicto final. Se espera que llegue antes de final de año, apuntan desde el comparador de hipotecas HelpMyCash.com.
¿Los afectados han perdido la batalla?
Por el momento, los afectados ya han recibido un primer cubo de agua fría de la justicia comunitaria tras la publicación de dictamen provisional. Eran conocidos los repetidos reproches de la Comisión a la Ley Hipotecaria española por la falta de protección a los consumidores. No obstante, Luxemburgo (sede del TJUE) se distanció de estas críticas: denegó que la retroactividad fuera contraria al Derecho de la Unión.
Mengozzi fue muy contundente, pero lo que más enervó a los clientes que han pagado durante años cláusulas que luego se han anulado fue que el tribunal esgrimiera los problemas de capitalización que propiciaría la retroactividad de la anulación. Indicó que podría tener un impacto negativo en los balances de una banca actualmente débil desde el punto de vista de la rentabilidad por la política de tipos bajos impuesta desde el Banco Central Europeo.
Habrá que esperar a que el TJUE dicte su sentencia final, aunque no parece que vaya a tener un final feliz para aquellos españoles con una hipoteca variable referenciada a euríbor.
Aún es posible recuperar parte de lo pagado
El hecho de que Europa se posicione en contra de la retroactividad no significa que todo esté perdido. En Luxemburgo únicamente se valoraba el hecho de si lo pagado hasta mayo de 2013, fecha en la que el Tribunal Superior dictó una sentencia que sentó doctrina, era susceptible de ser recuperado.
Se puede lograr la devolución de los intereses por esta vía si el tenedor del préstamo hipotecario es capaz de demostrar que no hubo transparencia en la aplicación de la cláusula suelo. Es una cuestión un tanto subjetiva aunque existen tres puntos clave:
- Ni el banco ni el notario explicaron que en el contrato figuraba dicha cláusula ni sus efectos. Esto se une al hecho de que el suelo no suele figurar con este nombre en los contratos hipotecarios, sino que tendrá una variopinta cantidad de nombres como limitación del interés, túnel de interés o, en definitiva, cualquier expresión que venga a significar lo mismo.
- La diferencia entre el suelo y el techo es muy alta. Del mismo modo que el suelo protege al banco, existe también un techo que protege al consumidor en el caso de una subida exponencial del euríbor. No hay una regla fija, pero si se tiene un suelo del 3% y un techo del 20%, es posible reclamar. También lo será si directamente no existe ningún techo pero sí hay suelo.
- La entidad no hizo entrega de ninguna oferta vinculante o la cláusula suelo no estaba en ella. Este documento es un resumen de las características principales que se firmarán en el notario días más tarde. Puesto que el suelo hipotecario tiene un efecto claro sobre la cuota mensual, debía ser recogida en dicho documento.