El Tribunal Supremo ha clarificado este jueves los umbrales establecidos en el Estatuto de los Trabajadores que fijan la consideración de despido colectivo. Ha determinado que no solo se tomará como referencia la totalidad de la plantilla de una empresa, también se podrá considerar la de un centro de trabajo aislado si tiene con como mínimo 20 empleados y las extinciones de contrato se aplican allí.
Lo hace al desestimar un recurso planteado por la empresa de fabricación y mantenimiento de ascensores Zardoya Otis SA contra una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco del 21 de mayo de 2015. De este modo, ratifica la nulidad del despido de 12 empleados en febrero de 2014 de la filial situada en Muguía (Vizcaya). Allí trabajaban 77 personas, mientras que la masa laboral del conjunto de la compañía alcanzaba las 3.000.
Unanimidad de la sala
La sentencia cuenta con la unanimidad de la Sala y se basa en una decisión anterior del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que también establece en qué caso debe respetarse el régimen legal aplicable a los despidos colectivos.
El Estatuto de los Trabajadores españoles lo defino como la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en un periodo de cómo mucho 90 días que afecte al menos a 10 trabajadores en empresas con 100 personas en plantilla como mínimo.
Compensación menor
También obtiene esta consideración si la reestructuración afecta al 10% de la plantilla en empresas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores o cuando afecte a 30 personas en grupos con más de 30 empleados.
En estos casos la compensación por despido puede ser menor de que si se aplicara una extinción de contrato improcedente.