CEOE defiende las indemnizaciones por despido que se pagan en España
La patronal asegura que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no obliga a hacer cambios en la normativa nacional
20 septiembre, 2016 14:14CEOE ha defendido este martes que la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la indemnizaciones que perciben los trabajadores fijos y temporales por despido en España no tendrá ningún impacto real en la normativa vigente. “No obliga a hacer ningún tipo de cambio”, ha manifestado el director de relaciones laborales de la patronal, Jordi García Viña, en declaraciones a EFE. Asegura, asimismo, que la resolución tiene “problemas conceptuales”.
El ejecutivo blinda el sistema del país al no existir un concepto de compensación legal o ilegal. Asimismo, recuerda que no existen diferencias en cuanto a la extinción de contratos entre trabajadores indefinidos y temporales porqué a todos los empleados “se les aplica el mismo régimen jurídico”.
Reconoce que sí existen “diferentes regímenes que varían según las situaciones”, pero en este sentido valora que la sentencia del tribunal comunitario confunde “totalmente” y genera un “problema donde no lo hay”.
Indemnizaciones reconocidas
La patronal recuerda que a todos los empleados, independientemente de si han firmado un contrato temporal o indefinido, se les aplica la misma extinción si se considera disciplinario, por causas objetivas o colectivo. El trabajador recibe una compensación de 20 días por año trabajado si se trata de un despido procedente y de 33 días si es improcedente.
Según García Viñas, la “única diferencia” que existe es que además de ese régimen general a los temporales se les reconoce una indemnización de 12 días en el caso de que “el contrato se extinga porque ha terminado su duración”. Esta es la retribución que el Alto Tribunal comunitario quiere incrementar.