Durante los últimos siete años el rechazo de herencias se ha triplicado. Concretamente, en 2007 se rechazaron 11.047 transmisiones, un 3% del total; mientras que en 2014 la cifra ascendió hasta los 34.332 rechazos, lo que supone casi un 10% del total de acuerdo con los datos del Observatorio Notarial de la Realidad Socioeconómica de los Españoles.
Este aumento se debe, sobre todo, a que los herederos no pueden hacer frente a las deudas que los difuntos han dejado vigentes y a los costes que supone tramitar una herencia.
El proceso de heredar es enrevesado y abrumador, y si encima existen deudas vigentes, la sucesión puede complicarse aún más. El comparador financiero HelpMyCash.com nos explica quién y cómo hereda los préstamos personales, o sea las deudas bancarias.
Los créditos también se heredan
En principio son los beneficiarios de la herencia los que recibirán tanto los bienes y los derechos como las obligaciones y cargos. De acuerdo con el Código Civil, la herencia es un derecho, por lo es posible rechazarla si así lo deseamos. Tanto al aceptar como al rechazar debemos tener en cuenta que lo hacemos tanto de los bienes como de las obligaciones. Una opción para aceptar solo los bienes y no las deudas es solicitar la herencia a beneficio de inventario. Esto significa que recibiremos los bienes restantes después de que se hayan pagado los préstamos vigentes.
En el caso de que los préstamos personales tuviesen dos titulares, por norma general el titular se quedará el 50% de la obligación y el otro porcentaje pasará a ser parte de los herederos. Si los beneficiarios rechazan la herencia, será responsabilidad del cotitular hacerse cargo del crédito en su totalidad.
Cuando el préstamo tiene un avalista, éste no desaparece sino que continuará con su función hasta el reembolso total de la deuda por parte de los herederos. Si los sucesores rechazan la herencia, la responsabilidad del aval dependerá de lo estipulado en el contrato.
Si el fallecido tuviese un seguro de protección de pagos asociado al crédito vigente o un seguro de vida, debemos revisar las coberturas del mismo para que la aseguradora se haga cargo de la totalidad o de una parte del préstamo.
Trámites a seguir
En esta situación lo primero que debemos hacer es avisar al banco donde el fallecido tenía el crédito contratado. Lo común es que las cuotas se sigan cargando en la cuenta asociada del titular y no se podrá modificar hasta que no se tramite el cambio de titularidad.
Según la entidad, los protocolos a seguir y la documentación requerida puede variar. Cada entidad nos proporcionará la información necesaria con los documentos que debemos entregar que suele incluir el certificado de defunción, el testamento o declaración de herederos y el certificado de pago del impuesto de sucesiones. Una vez finalizados estos trámites la entidad nos entregará todos los productos que el fallecido tenía contratados.
Según la situación individual de cada caso y teniendo en cuenta otros factores como el número de herederos o que no todos acepten o rechacen la herencia y la entidad donde estén los productos del fallecido el proceso puede variar. Tanto el banco como los abogados nos guiarán en los pasos a seguir.