A fecha de hoy se desconoce cuántos peritos judiciales desempeñan su labor en España. El ejercicio de su actividad enfrenta a los colegios profesionales, que se consideran regulados mediante las titulaciones oficiales que imparte el MECD, con algunas asociaciones privadas que niegan tal regulación y se consideran discriminadas frente a abogados y procuradores.
La Asociación Europea de Peritos Judiciales de los Tribunales, recién constituida por un perito español, llevará a Bruselas sus reivindicaciones. Su objetivo es que todo profesional pueda desarrollar con seguridad y garantía el desempeño del cargo público conferido como perito judicial, en auxilio de la justicia dentro de los Tribunales de la Unión Europea.
Exigen equiparación con abogados y procuradores
“No se ha regulado la figura de los peritos judiciales en España ni existe un reglamento que ampare la titulación de este colectivo como la tienen abogados y procuradores”, señala a Crónica Global, Ernesto Alcojor Valverde, presidente de la Asociación Independiente de Peritos Judiciales. Esta asociación privada registrada en Marbella, una de las centenares existentes en todo el país, tiene como principal objetivo --según rezan sus estatutos--, lograr una regulación mediante normativa legal de la figura del perito judicial “como una profesión totalmente liberal e independiente que contribuya decisivamente al fortalecimiento y funcionamiento de la Administración de Justicia”. Para ello y en representación de sus asociados se realizarán cuantas gestiones legales sean necesarias ante los poderes públicos y políticos para alcanzar dicho reconocimiento de forma oficial.
Su última batalla la librarán en Bruselas en donde han constituido la Asociación Europea de Peritos Judiciales de los Tribunales (la web aún está falta de contenido) a cuyo frente está el propio Ernesto Alcojor.
Peritos con experiencia pero sin titulación
La exigencia de regulación de los peritos judiciales por parte de algunas asociaciones choca con la postura de los colegios profesionales que argumentan ya existe. “Las asociaciones privadas de peritos tienen muchos menos asociados que los colegios profesionales y, en ocasiones, en las asociaciones solo hay personas con experiencia pero sin titulación ni carrera universitaria, que no podrían ejercer de peritos a través de ningún colegio profesional. Estas personas sin titulación a veces son especialistas o tienen experiencia en áreas en las que no existen titulados especializados por lo que también son admitidos como peritos por los tribunales en determinadas ocasiones”, explican desde Peritos Judiciales Barcelona SL, entidad encuadrada en los colegios profesionales.
“No existe ningún colectivo que represente a los peritos en España, sino colegios profesionales de cada especialidad, tales como Arquitectura, Ingeniería, Medicina, etcétera”, argumentan ante las quejas de la Asociación Independiente de Peritos Judiciales.
Lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil
Desde Peritos Judiciales Barcelona SL citan para refrendar sus argumentos el Art. 340.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil: “Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.” En su opinión la actividad de perito en España está regulada por las titulaciones oficiales que permiten ejercer la actividad de perito en su especialidad, es decir, un médico en negligencias médicas, y un ingeniero Industrial en instalaciones o valoraciones industriales, por citar un ejemplo.
“Cuando un perito entra en un juicio la primera o segunda pregunta que le hacen los jueces y abogados es: ¿Cuál es su titulación oficial? La medicina forense está totalmente regulada, y los peritos forenses son médicos que aprueban una oposición y trabajan dentro de los juzgados como un funcionario o trabajador más”, subraya la entidad catalana.
El papel de los colegios profesionales
Cuando se le pregunta por la representativa del sector, desde esta entidad establecida en Barcelona tienen claro que son los colegios profesionales oficiales de médicos, ingenieros, arquitectos, economistas, químicos, biólogos, etcétera. Todos ellos tienen miles de colegiados titulados, y existen consejos de colegios nacionales. Por ejemplo, el COGITI es el consejo Español de todos los colegios de Ingenieros de España. Por tanto los peritos tienen sus propios colegios profesionales igual que un abogado o un procurador.
Pese a estos argumentos el enfrentamiento con las asociaciones, que discrepan sobre la existencia de la regulación, abre una guerra que parece no tener fin. “El juez debe tomar decisiones muy importantes y de grandes consecuencias (prisión, incapacitación, inhabilitación, indemnizaciones, etc.) que implican una gran responsabilidad. Esa responsabilidad no sólo es del juez sino también de los que les asesoran en las materias que desconocen y que por medio del informe o dictamen pericial se informan en aquellos asuntos que desconocen. En la actualidad y ante el vacío legislativo existente en torno a la figura del perito judicial, que se dedique en exclusividad a la profesión, los diferentes órganos judiciales están siendo asesorados por personas que si bien en algunos casos tienen la titulación oficial, diplomatura o conocimientos adecuados en una determinada materia, no poseen la formación ni experiencia legal idónea (pericia judicial o forense)”, argumentan desde la Asociación Independiente de Peritos Judiciales.
Procedimientos viciados por ‘amistad’
En su web denuncian que lo que es más importante y preocupante es que los peritos puedan incurrir en motivos de ‘tachas o recusaciones’ en los procedimientos que deban actuar por tener algún tipo de interés o relaciones de amistad, enemistad, contractual, etc. de la actividad laboral o profesional primaria que ejercen al estar integrados en organizaciones, entidades, colegios profesionales, etc., en los cuales desarrollan su verdadera profesión, y que deben emitir informes o dictamen periciales ex-parte (468.2 L.E.Cr).