Los técnicos que se encargan de dirigir las empresas cuando entran en concurso de acreedores o en quiebra no están de acuerdo con la limitación de sus retribuciones que ha dictado el Tribunal Supremo. El alto tribunal se ha pronunciado a requerimiento de la Seguridad Social, que quiere ser acreedor preferente.
La Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC), que representa a un centenar de los 2.000 profesionales en activo, critica la sentencia del Tribunal Supremo que limita el cobro de sus honorarios, por la que se consideran “agraviados y discriminados frente a notarios y registradores”. Con anterioridad, esta Asociación también había cuestionado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por validar lo que considera un “sistema de retribución injusto”.
Más libertad para cobrar
ASPAC entiende que la retribución de la administración concursal debe estar en proporción con el trabajo y responsabilidad exigible. Desde esta asociación aseguran que el proceso concursal solo será eficaz si se triplican los juzgados mercantiles en todo el país.
“Esta sentencia del Tribunal Supremo crea incertidumbre en el sector. En cierto modo, obliga a elaborar un presupuesto en el que se ha de desglosar lo que se consideran honorarios imprescindibles y que debe entregarse al juez para que decida”, explica un portavoz de M&M Abogados y Asesores Tributarios, bufete que no es miembro de ASPAC. Aclara que la sentencia será aplicable en los concursos en los que se da la insuficiencia de masa activa.
De 10.000 euros a un millón
Para articular la respuesta en los medios de comunicación contra resoluciones judiciales que le son adversas, el lobby de los Administradores Concursales ha contratado a Burson-Marsteller. En asamblea general aprobó los servicios de la consultora de relaciones públicas para que mejore la valoración sobre una profesión que consideran “denostada injustificadamente”.
Con su ayuda y mediante tribunas de opinión y artículos en los medios de comunicación tratan de desmontar los “falsos mitos” sobre los administradores concursales, en especial el que se refiere a que tengan unos honorarios muy altos.
En la actualidad, estos profesionales aseguran que no cobran en el 40% de los concursos porque son concursos sin masa, sin bienes convertibles en dinero. También señalan que su retribución, que se regula por ley, es sensiblemente inferior a la de otros profesionales intervinientes en estos procesos (abogados e incluso procuradores). Pero la realidad es que “un administrador concursal puede llevar diez concursos y ganar solo 10.000 euros al año o uno solo con el que gana un millón”, señala el portavoz de un bufete que prefiere guardar el anonimato.
El recurso de la Seguridad Social
“Todos los honorarios que se devenguen por la liquidación tienen la consideración de gastos imprescindibles, bien para seguir manteniendo la masa activa hasta su mejor y definitiva realización o bien para su liquidación propiamente dicha. Si no hay administrador concursal no hay liquidación posible”, subrayan Gregorio de la Morena, y Manuel Calvé, secretario y vocal de ASPAC, respectivamente, en el artículo Nuevo agravio a la administración concursal.
Es su contundente respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso de casación presentado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) declarando:
a) Que los honorarios de la administración concursal son créditos contra la masa imprescindibles, una vez que se haya comunicado la insuficiencia de masa activa, únicamente cuando respondan a actuaciones estrictamente necesarias para obtener numerario y gestionar la liquidación y el pago.
b) Que la determinación de tal carácter de honorarios imprescindibles, así como su importe, se hará a propuesta de la administración concursal y por resolución del juez del concurso, previa audiencia de los demás acreedores contra la masa.
c) Que el resto de honorarios de la administración concursal se incardinarán en el concepto “los demás créditos contra la masa del apartado 5º del art. 176 de la LC”.
El juez modera los honorarios
Desde ASPAC argumentan que el juez del concurso puede, a petición de cualquiera de los afectados, moderar los honorarios del administrador concursal si resultaran excesivos (como ya sucedió en Fórum Filatélico). La última reforma concursal estableció que los honorarios no podrían superar en ningún caso la menor de dos cantidades: 1,5 millones de euros (ampliable hasta 2,25 millones) o el 4% de la masa activa. Desde la asociación argumentan que los límites a la retribución fijados han quedado en entredicho ante la magnitud de insolvencias como la de Abengoa, la mayor registrada hasta ahora en nuestro país.
En su artículo, Gregorio de la Morena y Manuel Calvé critican que se consideren imprescindibles gastos notariales, de registro, de búsqueda de compradores de activos de la concursada mediante anuncios, seguros, vigilancia, etcétera. "Y no lo sean los correspondientes al profesional que no solo se encarga de todo ello sino que con su actuación, incluido el otorgamiento de escrituras de venta en representación de la concursada por estar en sustitución de facultades, está asumiendo todas las responsabilidades propias de su cargo y de cada una de sus actuaciones, limitándose el Notario a autorizar el documento en cuestión y el registrador a inscribirlo”.
El presidente de ASPAC, Luis Martín Bernardo, es socio de Abencys, que gestiona los principales concursos declarados en España. Nozar y Afinsa se cuentan entre sus clientes.
En 2015 se produjo una disminución del 23,4% en el número de empresas concursadas, según el Anuario Concursal 2015 del Colegio de Registradores. Actualmente se estima que hay 2.000 administradores concursales en activo y cerca de 40.000 censados.