La Sindicatura de Cuentas, órgano encargado de fiscalizar las administraciones catalanas, ha analizado el ejercicio correspondiente a 2011 de la empresa pública Equipamientos y Edificios de Cataluña, SA (EeCat) que un año después, fue absorbida por Infraestructures.cat. Esta sociedad se dedicaba a la promoción de edificios destinados a uso escolar, centros de atención primaria, comisarías y otros equipamientos, así como su mantenimiento y conservación.
La Sindicatura denuncia que EeCat debería haber aplicado las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas inmobiliarias. En consecuencia “las construcciones en curso y las terminadas sin ocupar deberían registrar como existencias a final del ejercicio; los ingresos que se generaran deberían formar parte del importe neto de la cifra de negocios, y la variación de las construcciones en curso debería registrarse como una variación de existencias”.
Póliza de crédito
El informe constata que en la liquidación presupuestaria se registró el movimiento neto de la póliza de crédito contratada con el Instituto Catalán de Finanzas (ICF) por 88,64 M€, cuando se debería reflejar que se dispuso de 109,52 M€ de más de esta póliza y se amortizaron 20,88 M€.
Asimismo, en algunos expedientes de contratación “se observó que para valorarlas se utilizaron subcriterios de valoración o fórmulas matemáticas que no estaban previstos en los pliegos; que no se definió suficientemente sobre qué elementos y en qué condiciones quedaba autorizada la presentación de mejoras; que la fórmula para la valoración de la oferta económica no era única, lineal y progresiva para todas las bajas sobre el precio máximo presentadas”. Añade que “que se valoraron los elementos personales o materiales sin que se exigiera el cumplimiento de unos mínimos de acreditación de la solvencia”.
En los contratos revisados se detectaron determinadas incidencias relacionadas con el objeto, los importes, las fechas o el tipo de contrato “las cuales suponen un incumplimiento de lo establecido en la normativa vigente y, en consecuencia, se considera que hay hubo un fraccionamiento indebido del contrato”.