Circuits de Catalunya, la sociedad que explota la pista de Montmeló, deberá abrir de nuevo el proceso de licitación para alquilar las pantallas gigantes para el Gran Premio de Fórmula 1 y el Gran Premio de Moto GP en los próximos dos años. El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público anuló el pasado 30 de mayo la adjudicación por errores en la valoración de las ofertas.
La institución presidida por Juan Antonio Gallo no se cargó todo el proceso. Estimó parcialmente el recurso que había presentado la empresa perdedora, Hispart, y decretó “anular la adjudicación impugnada y retrotraer las actuaciones en el momento inmediatamente anterior a la emisión del informe técnico de valoración de las ofertas según los criterios dependientes de un juicio de valor establecidos en esta licitación”, indica la resolución a la que ha tenido acceso Crónica Global.
Fallo en valorar las ofertas técnicas
Ha sido la valoración de las ofertas técnicas lo que provocó que el grupo encabezado por Juan Manuel Parra González acudiera al tribunal. Hispart es una sociedad que forma parte del conglomerado dedicado a equipos de telecomunicaciones Stereo Rent y que saltó a las portadas de los medios en 2009 al verse salpicada por el caso Palau, ya que había cobrado trabajos del Orfeó de Cataluña en la etapa en que Millet y Montull eran sus gestores. Su primer ejecutivo tuvo que declarar ante juez Juli Solaz en calidad de testigo un año después.
Perdió el contrato de Montmeló frente a la unión temporal de empresas (UTE) New Media Audiovisual, SLU y Crambo Alquiler. La concesión que se firmó finalmente rebajó el coste de la instalación de las pantallas de la discordia desde los 430.000 euros del anuncio de la licitación hasta los 385.000 anuales, IVA a parte.
Valoración subcontratada
Circuits de Catalunya reconoció ante el Tribunal que las ofertas las había analizado “una empresa externa”. Esta consideró que el apartado técnico de la UTE era mejor que el de Hispart aunque cuando el equipo de Gallo analizó ambas propuestas tuvo problemas para llegar a la misma conclusión.
“Este tribunal no consigue comprobar y entender la valoración técnica realizada y cuáles han sido los criterios de valoración aplicados, ya que falta la necesaria motivación de los juicios de valor emitidos”, indica la institución en su resolución.
Valoración discrecional
La firma subcontratada se limitó a realizar una “simple descripción del que ofrece o presenta (y, para el caso de la oferta de la recurrente, además, la indicación de lo que parece que no ofrece o contiene) con una conclusión final genérica”.
Esta, propició una “puntuación final para cada criterio de valoración dentro de los topes máximos”, pero sin la justificación pertinente. Es por eso que el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público considera que se superaron los “umbrales máximos de discrecionalidad” y decide retrotraer el proceso en el momento previo a la valoración de las ofertas.
Derecho de igualdad
Las dos licitantes no podrán modificarlas. Circuits de Catalunya simplemente deberá realizar una nueva valoración de los documentos con una motivación detallada de los criterios que se siguen.
Podría ser que la decisión final fuera la misma, pero para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de un proceso de adjudicación en el sector público, y en el proceso queda motivado que la licitante lo es, las decisiones deben estar justificadas.