La Generalitat deberá pagar casi 6.000 euros por su papel en la guerra entre colegios de ingenieros técnicos de telecomunicaciones en Cataluña. Esa cantidad corresponde solo a las costas judiciales interpuestas en los últimos procedimientos que ha perdido, sin contar los recursos que el Gobierno ha tenido que movilizar en los últimos seis años para defender la creación de una organización de ámbito catalán a finales de 2010.
El Tribunal Supremo, en dos sentencias publicadas el 14 y el 15 de junio, anula la creación de esta entidad. Además, deja en el aire la cobertura legal que cualquier colegio profesional de estas características ofrece a los profesionales que operan en el territorio y provoca un embrollo que se deberá solucionar en las próximas semanas.
Inconstitucionalidad de la creación
La primera resolución avaló la tesis de que su creación es inconstitucional al desestimar los motivos alegados por los letrados de la Generalitat y los del Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicaciones de Cataluña (CITPT), que habían presentado en recursos de casación.
La sección cuarta de lo Contencioso-Administrativa del Alto Tribunal aceptó la tesis del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT), la denunciante, de que una organización catalana “exigiría la previa segregación de este ámbito territorial del Colegio único hasta entonces existente, y que ello debía realizarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley estatal de Colegios profesionales”, indica la sentencia a la que ha tenido acceso Crónica Global.
Despistes en el periplo judicial
El problema de la entidad cuya creación ha sido anulada es la norma en la que se sustentó, la creación del registro de colegios y asociaciones profesionales en Cataluña. El Tribunal Constitucional decretó en diciembre de 2013 la “inconstitucionalidad del inciso”. Es decir, no vale obtener la mayoría de una asamblea para aprobar la creación de un colegio de ámbito catalán, requiere el visto bueno para la segregación de competencias en el ámbito estatal.
El Supremo afeó en el escrito a las recurrentes “que no aprovecharan para realizar las correspondientes alegaciones, dejando caducar el trámite” tras la modificación del Constitucional de esta norma marco de colegios profesionales de la Generalitat. La batalla legal entre los representantes de los ingenieros técnicos de telecomunicación había empezado antes de que se publicara la sentencia.
Inscripción del colegio estatal
Por esta causa, la Generalitat y el Colegio de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicaciones de Cataluña deberán pagar unas costas que “no podrán rebasar la cantidad de 4.000 euros”. El Gobierno deberá hacer frente a la misma multa procesal en la sentencia que la misma sección cuarta de lo Contencioso-Administrativo publicó el 15 de junio.
Esa causa penaliza la negativa de la subdirección general de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia de la Generalitat a inscribir como un colegio oficial la delegación catalana de la organización de ámbito estatal.
Batalla entre organizaciones
El Alto Tribunal concluye que “no cabe ya denegar la inscripción de la delegación territorial” de la delegación de la entidad española “por razón de la existencia del Colegio catalán cuando la creación de éste ha devenido ilegal por ser inconstitucional la norma de cobertura conforme a la cual se creó” y desestima otro recurso de casación de la Generalitat.
Las dos organizaciones están con las espadas en alto, por lo que un eventual pacto para fusionar organizaciones es poco factible. La compleja representación profesional de los ingenieros técnicos de telecomunicaciones en Cataluña en la que ha derivado la batalla se tendrá que resolver tras la decisión del Supremo.