La Audiencia Nacional ha dado el segundo espaldarazo a Correos, que respira más tranquila al no tener que pagar una multa de 4,8 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en ese momento Comisión Nacional de Competencia) le impuso en agosto de 2011 por haber prestado servicios postales a grandes clientes a precios de derribo, que no cubrían los costes reales y vulneraba los derechos del resto de operadores del sector.
La sala de lo contencioso-administrativo del tribunal reconoce que Correos fijó unos precios de derribo, pero concluye que la “conducta atribuida a la entidad postal pública fue incorrectamente tipificada”. Indica que la infracción se cometió en 2005, dos años antes de que entrara en vigor la Ley de la Competencia que tipifica este tipo de delitos.
Posible recurso de casación
El fallo no es firme, ya que las partes pueden presentar un recurso de casación. Si el denunciante, la patronal de operadores postales privados Asempre, no mantienen el litigio, la empresa pública presidida por Javier Cuesta se ahorrará el pago de la sanción.
Competencia decidió sancionar al operador estatal por salarse un acuerdo de terminación convencional que firmaron en 2005. El regulador le dejaba operar en el mercado privado para obtener mayores ingresos a cambio del compromiso de que los precios que cobraría a los granes clientes cubrirían todos los costes reales. Es decir, que la asignación pública para mantener el servicio entre particulares no se usaría para ganar cuota de mercado.
Primera anulación