El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público de Cataluña. La sentencia, de la que ha sido ponente el Magistrado Andrés Ollero, declara nulos el artículo 167.1 y la disposición transitoria octava al entender que invaden competencias del Estado.
El citado artículo prohíbe el uso de la fractura hidráulica o “fracking” en la exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos, pero el TC afirma que la autorización para el empleo de esta técnica es una competencia estatal, tal y como resuelven sentencias anteriores del mismo tribunal correspondientes a leyes apropbadas en Cantrabria, La Rioja y Navarra. Asimismo, la disposición transitoria de la ley catalana prohíbe la implantación de establecimientos comerciales con superficie igual o superior a 800 metros cuadrados fuera de las “tramas urbanas consolidadas”, medida que no se justifica “en razones imperiosas de interés general”, tal y como exige la ley básica estatal.
Votos particulares
La vicepresidenta del TC, Adela Asua, ha redactado un voto particular al que se ha adherido el Magistrado Fernando Valdés Dal-Ré; también ha firmado un voto el Magistrado Juan Antonio Xiol.
El Pleno señaló que las competencias autonómicas sobre ordenación del territorio y medio ambiente no justifican la prohibición del “fracking”, al no poder prevalecer sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de régimen minero y energético y de ordenación general de la economía.
En el caso de la norma catalana impugnada, la sentencia señala que ni desarrolla ni complementa la legislación estatal, sino que la “reformula bajo una perspectiva radicalmente distinta”. De hecho, según las bases estatales, “la fracturación hidráulica como tecnología debe utilizarse siempre que el proyecto cumpla determinados requisitos de carácter técnico y medioambiental”; mientras que la ley autonómica “la contempla en sentido inverso como tecnología que debe prohibirse por sus posibles efectos perjudiciales ante cualquiera de las múltiples circunstancias enunciadas”.