El enfrentamiento entre colegios profesionales de ingenieros en Cataluña para delimitar en qué ámbito pueden trabajar cada colectivo suma un nuevo capítulo en el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). El alto tribunal catalán ha dado un varapalo a los intereses de los titulados en Ingeniería Industrial al marcar que las administraciones no pueden reservar plazas de personal funcionario específicamente a este colectivo.
Los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo llegan a esta conclusión tras analizar un caso en el Ayuntamiento de Cunit (Tarragona). El consistorio ha sido condenado a pagar las costas del proceso “por importe máximo de 400 euros”, según la sentencia a que ha tenido acceso Crónica Global. Es decir, una sanción extraordinaria al quedar probado su mala actuación al convocar el concurso público según la argumentación judicial.
Titulación requerida en el concurso
La administración local encabezada por Montserrat Carreras (CiU) abrió en noviembre de 2013 una selección por concurso de oposición para cubrir una plaza de técnico medio. Lo extraordinario del proceso es que se requería la “titulación específica de ingeniería técnica industrial, u otra equivalente, o superior” para incorporarse al equipo de Urbanismo del municipio.
Con este redactado se cerraba la puerta de las oposiciones a cualquier otro ingeniero que no fuera de esta especialidad y de esta categoría, por lo que ocho colegios profesionales de Cataluña decidieron movilizarse. Pleitearon el Colegio de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de Cataluña, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de Cataluña, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Topografía, el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones de Cataluña, el Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones y el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales.
Bases de la oposición
El TSJC considera que “no existe predeterminación de las funciones a desarrollar por parte del aspirante que finalmente desempeñe el puesto objeto del proceso selectivo” por lo que no había lugar a contemplar una cláusula de estas características. Es más, indica que añadirla atenta contra el principio de igualdad en las licitaciones públicas.
Remarca que tras un examen de las bases de la convocatoria no queda demostrado qué funciones relacionadas con la plaza de técnico medio municipal “entran en el ámbito exclusivo de la profesión de ingeniero industrial” si se tiene en cuenta que “la formación de toda ingeniería tiene una base común muy amplia".
Sentencia en firme
Los magistrados cargan contra el Ayuntamiento de Cunit por “dividir las clases de ingenieros por sectores de la actividad económica y no por materias” al plantear el concurso público. Le condena a pagar las costas, anula la concesión y deja al consistorio en una situación complicada, ya que deberá indemnizar a la persona que trabaja en Urbanismo a raíz de la concesión y plantear un nuevo proceso.
Carreras no puede recurrir en casación al Supremo. La sentencia es firme.