Un médico barcelonés firmó el 17 de diciembre de 2007 dos contratos hipotecarios con Catalunya Caixa (hoy Catalunya Banc, en manos del BBVA). Los dos préstamos se suscribieron por importe de 1.657.000 euros y 440.000 euros. Cinco años más tarde, el facultativo barcelonés vende el inmueble sobre el que se había constituido el crédito y pretende amortizarlo, pero se encuentra con una sorpresa mayúscula.
Pese al tiempo transcurrido, el capital pendiente no ha disminuido, sino que la entidad financiera le comunica que ha aumentado. ¿La razón? El médico había constituido una hipoteca multidivisa. En el verano de 2012, el saldo que debe el cliente es de 2.365.423 en lugar de los 1.344.970 que debía tras pagar las cuotas mensuales.
Riesgo de cambio de divisas
Tras un largo proceso, la sección primera de la Audiencia Nacional de Barcelona ha dictado sentencia que condena al banco a retornar el millón de euros por los perjuicios que su cliente había sufrido por el riesgo de cambio de las divisas en las que había sido suscrito el crédito hipotecario. Además, condena a Catalunya Banc al pago de las costas.
El fallo se fundamenta en una sentencia del Supremo, en la directiva sobre hipotecas de la Comisión Europea (todavía no traspuesta) y la doctrina del Tribunal de Luxemburgo que “trata de proteger al cliente minorista frente a conductas persuasivas y avasalladoras” de las entidades bancarias.